D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-15)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
Séptima
Justificación de la aplicación de los fondos
La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es
la siguiente:
— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su
caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.
— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de
las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.
— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su
directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en
la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.
— Justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Memoria de actuación aprobada por el órgano competente de la Mancomunidad
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.
La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad
con fondos propios se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.
La fecha máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación
justificativa de la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de marzo de 2025.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
Octava
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos
en el artículo 37 del mismo texto legal y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad
en relación con el objeto del presente convenio.
BOCM-20240629-15
Reintegro de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 127
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
Séptima
Justificación de la aplicación de los fondos
La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es
la siguiente:
— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su
caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.
— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de
las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.
— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su
directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en
la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.
— Justificantes bancarios de los pagos realizados.
— Memoria de actuación aprobada por el órgano competente de la Mancomunidad
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.
La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad
con fondos propios se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.
La fecha máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación
justificativa de la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de marzo de 2025.
La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de
junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
Octava
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos
en el artículo 37 del mismo texto legal y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada,
de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad
en relación con el objeto del presente convenio.
BOCM-20240629-15
Reintegro de las ayudas