D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-15)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula
sexta del presente convenio, que se financiará con cargo al subconcepto 46316
Mancomunidad Intermunicipal Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM)
del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la
actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el art. 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
Sexta
La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de doscientos veinte mil seiscientos quince euros (220.615,00euros), para el pago de los gastos de
mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46316 Mancomunidad Intermunicipal
Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará
dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de aval.
La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales
ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de
Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
se consultarán de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el
caso de que la Mancomunidad se opusiera a la consulta, deberá aportar el certificado correspondiente.
La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
BOCM-20240629-15
Cuantía de la ayuda y forma de pago
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula
sexta del presente convenio, que se financiará con cargo al subconcepto 46316
Mancomunidad Intermunicipal Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM)
del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
Quinta
Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la
actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el art. 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
Sexta
La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de doscientos veinte mil seiscientos quince euros (220.615,00euros), para el pago de los gastos de
mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46316 Mancomunidad Intermunicipal
Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.
El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará
dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta
sin exigencia de aval.
La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales
ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de
Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
se consultarán de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el
caso de que la Mancomunidad se opusiera a la consulta, deberá aportar el certificado correspondiente.
La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
BOCM-20240629-15
Cuantía de la ayuda y forma de pago