C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (ahora Concesur Madrid, S. L) (Código número 28103602012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa. –
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio y por
este motivo se acuerda lo siguiente:
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio
se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de Madrid,
aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial del presente Convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su origen
percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
x

Año 2023: 10 € brutos.

x

Año 2024: 10 € brutos.

x

Año 2025: 10 € brutos.

x

Año 2026: 10 € brutos

3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante
toda la vigencia del Convenio.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados
profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir este
servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los grupos
profesionales, no siendo compatible, esta compensación, con cualquier otra que se perciba por
este concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su horario, de su
centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
Artículo 12º - Jornada laboral.
1. Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
-

Año 2023: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio será de 1.730 horas anuales.

-

Año 2024: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio será de 1.730 horas anuales.

-

Año 2025; La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio será de 1.730 horas anuales.

-

AÑO 2026; La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio será de 1.730 horas anuales.

2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán preferentemente
mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año, siendo estas para el año 2024 disfrutadas antes del 1 de noviembre de 2024, salvo como máximo 24 horas, que se podrán disfrutar
hasta el 31 de diciembre de cada año.
Los años 2025 y 2026, se negociará la manera de disfrutar las horas resultantes de cada año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para pausa o "bocadillo".
Artículo 12º.2 - Vacaciones. –

El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los
meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el
período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de
forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el
Convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período
de vacaciones en fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de
disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.

BOCM-20240629-3

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de 23 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).