C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-3)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (ahora Concesur Madrid, S. L) (Código número 28103602012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 69
Pinto 5 de Marzo 2024
Acuerdo sobre la revisión del Convenio Colectivo vigente:
Que con fecha 1 de octubre de 2023, CONCESUR MADRID, S.L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que los trabajadores habían contraído anteriormente con Mercedes-Benz Retail, S.A.U., con motivo de la operación llevada a cabo por ambas
Empresas de compra de la empresa que pasó de Mercedes-Benz Retail, S.A.U a CONCESUR
MADRID, S.L, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
Que como no puede ser de otra manera, CONCESUR MADRID, S.L reconoció expresamente la
aplicación del Convenio Colectivo que se venía y se viene aplicando hasta el momento.
En todo caso en Enero del año 2024, la Representación Legal de la empresa traslada a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) una solicitud de constituir la Comisión Negociadora del
Convenio de empresa , instando con ello, en base al artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores,
a revisar el articulado y adaptarlo con motivo del cambio de empresa, todo ello en base de incrementar el número de años del convenio, adecuar el mismo a las novedades legislativas y adaptar
ciertos artículos en base del acuerdo entre las partes.
Así, en conformidad con lo establecido en los artículos 82 apartados 1 y 2 y 87 apartado 1 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las partes acordaron en fecha 15 de enero de 2024 en constituirse en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. De igual modo, en conformidad con el artículo 86 apartado 1 del mencionado texto legislativo, las partes, después de varias reuniones, alcanzaron un preacuerdo el pasado 24 de enero de 2024.
Habiendo sometido a asamblea los términos del preacuerdo, la RLE y la RLT se reúnen en el día
de hoy para firmar un acuerdo con el siguiente contenido:
(i) Prorrogar la vigencia del convenio, ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2026.
(ii) Modificar las redacciones de los artículos 1,2,3,8.2 12,18,19, 20º.4, 23,39 y del Convenio
Colectivo de en los siguientes términos, manteniéndose el resto de artículos invariables en
los términos pactados, quedando redactado del siguiente modo;
Artículo 1º -Vigencia. –
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años: desde el 1 de enero de 2023 hasta el
31 de diciembre de 2026, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se
señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la fecha
de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas y empezará a contar a
partir de ese momento.
Artículo 2º -Ámbito territorial.
Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en el actual
centro de trabajo de Concesur Madrid, en Pinto.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Concesur Madrid, que pertenezca a las plantillas del centro de trabajo ubicado dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del citado ámbito personal los directivos, gerentes, jefes de ventas,
jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que
pasarán a regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría
de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere el
número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie
BOCM-20240629-3
Artículo 3° -Ámbito personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 69
Pinto 5 de Marzo 2024
Acuerdo sobre la revisión del Convenio Colectivo vigente:
Que con fecha 1 de octubre de 2023, CONCESUR MADRID, S.L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que los trabajadores habían contraído anteriormente con Mercedes-Benz Retail, S.A.U., con motivo de la operación llevada a cabo por ambas
Empresas de compra de la empresa que pasó de Mercedes-Benz Retail, S.A.U a CONCESUR
MADRID, S.L, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
Que como no puede ser de otra manera, CONCESUR MADRID, S.L reconoció expresamente la
aplicación del Convenio Colectivo que se venía y se viene aplicando hasta el momento.
En todo caso en Enero del año 2024, la Representación Legal de la empresa traslada a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) una solicitud de constituir la Comisión Negociadora del
Convenio de empresa , instando con ello, en base al artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores,
a revisar el articulado y adaptarlo con motivo del cambio de empresa, todo ello en base de incrementar el número de años del convenio, adecuar el mismo a las novedades legislativas y adaptar
ciertos artículos en base del acuerdo entre las partes.
Así, en conformidad con lo establecido en los artículos 82 apartados 1 y 2 y 87 apartado 1 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las partes acordaron en fecha 15 de enero de 2024 en constituirse en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. De igual modo, en conformidad con el artículo 86 apartado 1 del mencionado texto legislativo, las partes, después de varias reuniones, alcanzaron un preacuerdo el pasado 24 de enero de 2024.
Habiendo sometido a asamblea los términos del preacuerdo, la RLE y la RLT se reúnen en el día
de hoy para firmar un acuerdo con el siguiente contenido:
(i) Prorrogar la vigencia del convenio, ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2026.
(ii) Modificar las redacciones de los artículos 1,2,3,8.2 12,18,19, 20º.4, 23,39 y del Convenio
Colectivo de en los siguientes términos, manteniéndose el resto de artículos invariables en
los términos pactados, quedando redactado del siguiente modo;
Artículo 1º -Vigencia. –
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años: desde el 1 de enero de 2023 hasta el
31 de diciembre de 2026, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se
señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la fecha
de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas y empezará a contar a
partir de ese momento.
Artículo 2º -Ámbito territorial.
Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en el actual
centro de trabajo de Concesur Madrid, en Pinto.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Concesur Madrid, que pertenezca a las plantillas del centro de trabajo ubicado dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del citado ámbito personal los directivos, gerentes, jefes de ventas,
jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que
pasarán a regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría
de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere el
número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie
BOCM-20240629-3
Artículo 3° -Ámbito personal.