C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
1. Ingresos: La contratación de nuevos trabajadores se ajustará a las normas legales vigentes en
esta materia. Asimismo, la Dirección, en los términos previstos por la normativa laboral aplicable,
informará a los Comités de Empresa de los contratos de duración determinada que se celebren.
Excepto para la cobertura de puestos de las categorías de entrada, la Dirección de la Empresa,
antes de proceder a la contratación del exterior, procurará cubrir las vacantes que surjan con personal interno.
2. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
3. Ascensos: Los ascensos para la cobertura de las vacantes que se produzcan en la Empresa y
que a juicio de la Dirección no tengan el carácter de amortizables, quedarán sujetas al régimen
siguiente:
a) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen supervisión sobre otros empleados, mando o relación de confianza, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
b) Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la Empresa podrá establecer sistemas de
selección interna donde se tomen como referencia la titulación requerida para el puesto, el
conocimiento que de este se tuviera, el historial profesional de los aspirantes, y la superación por estos, de modo satisfactorio, de las pruebas que al efecto se determinen. Adjudicándose el ascenso, en estos casos, y en idénticas condiciones de idoneidad, al trabajador
con mayor antigüedad en la Empresa.
En este supuesto, los Representantes de los Trabajadores, dentro de su ámbito de competencia
ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda de acuerdo con la legalidad vigente, notificando la Dirección los cambios de categoría que se produzcan al Comité de cada centro de trabajo.
No obstante, los Representantes de los Trabajadores facilitarán a la empresa la relación de trabajadores que no haya experimentado modificación salarial o promoción alguna, en los últimos 5
años. De esta forma la empresa, teniendo en cuenta criterios de productividad y desarrollo profesional aplicará un aumento del 1% del salario convenio en Mejora Voluntaria creada al efecto con
otra denominación “complemento ex categoría” no compensable ni absorbible por las subidas de
tablas salariales de convenio, siendo únicamente absorbible y compensable por el cambio de categoría. En el caso de que la persona trabajadora no alcance los resultados óptimos de productividad
y desarrollo profesional, para disfrutar de esta subida, la empresa implantará un plan de acción
entre el trabajador y el manager con el fin de establecer mejoras. Esta medida entrará en vigor a
partir del año 2.020.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, no se aplicará el Plan Promo definido en el
artículo 36 del Convenio Colectivo de RRG Madrid para los años 2.019-2022.
Artículo 12. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
La clasificación profesional queda establecida tal y como recogen las tablas que se incluyen como
Anexo al texto del presente Convenio.
DEFINICIÓN GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional 1
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Tareas:
-
Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del
mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc…
BOCM-20240629-1
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su profesión.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
1. Ingresos: La contratación de nuevos trabajadores se ajustará a las normas legales vigentes en
esta materia. Asimismo, la Dirección, en los términos previstos por la normativa laboral aplicable,
informará a los Comités de Empresa de los contratos de duración determinada que se celebren.
Excepto para la cobertura de puestos de las categorías de entrada, la Dirección de la Empresa,
antes de proceder a la contratación del exterior, procurará cubrir las vacantes que surjan con personal interno.
2. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
3. Ascensos: Los ascensos para la cobertura de las vacantes que se produzcan en la Empresa y
que a juicio de la Dirección no tengan el carácter de amortizables, quedarán sujetas al régimen
siguiente:
a) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen supervisión sobre otros empleados, mando o relación de confianza, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
b) Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la Empresa podrá establecer sistemas de
selección interna donde se tomen como referencia la titulación requerida para el puesto, el
conocimiento que de este se tuviera, el historial profesional de los aspirantes, y la superación por estos, de modo satisfactorio, de las pruebas que al efecto se determinen. Adjudicándose el ascenso, en estos casos, y en idénticas condiciones de idoneidad, al trabajador
con mayor antigüedad en la Empresa.
En este supuesto, los Representantes de los Trabajadores, dentro de su ámbito de competencia
ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda de acuerdo con la legalidad vigente, notificando la Dirección los cambios de categoría que se produzcan al Comité de cada centro de trabajo.
No obstante, los Representantes de los Trabajadores facilitarán a la empresa la relación de trabajadores que no haya experimentado modificación salarial o promoción alguna, en los últimos 5
años. De esta forma la empresa, teniendo en cuenta criterios de productividad y desarrollo profesional aplicará un aumento del 1% del salario convenio en Mejora Voluntaria creada al efecto con
otra denominación “complemento ex categoría” no compensable ni absorbible por las subidas de
tablas salariales de convenio, siendo únicamente absorbible y compensable por el cambio de categoría. En el caso de que la persona trabajadora no alcance los resultados óptimos de productividad
y desarrollo profesional, para disfrutar de esta subida, la empresa implantará un plan de acción
entre el trabajador y el manager con el fin de establecer mejoras. Esta medida entrará en vigor a
partir del año 2.020.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, no se aplicará el Plan Promo definido en el
artículo 36 del Convenio Colectivo de RRG Madrid para los años 2.019-2022.
Artículo 12. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
La clasificación profesional queda establecida tal y como recogen las tablas que se incluyen como
Anexo al texto del presente Convenio.
DEFINICIÓN GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional 1
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Tareas:
-
Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del
mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc…
BOCM-20240629-1
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su profesión.