Arganda del Rey (BOCM-20240628-41)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
Según este esquema, se comprueba que, en la zona en la que se sitúan las parcelas recogidas en la alegación, la delimitación del ámbito de la UE-141 se separa a una distancia
apreciable del límite del T.M. de Perales de Tajuña.
Respecto a las cuestiones de carácter técnico en cuanto al diseño del Polígono, no se
hace referencia a ninguna normativa vigente de aplicación, constituyendo, por tanto, un conjunto de criterios técnicos que pueden tenerse en cuenta con carácter voluntario por parte del
promotor del desarrollo urbanístico del ámbito. En este caso, según consta en la contestación
aportada en el documento que se presenta para su aprobación definitiva, estos criterios han
sido desestimados.
Quinto.—Aprobar definitivamente el texto refundido del Plan Parcial de la UE-141 “Gallina Blanca” (Centro de Actividades Empresariales A-3/Arganda), que lo conforma el primitivo Plan Parcial, aprobado por Pleno Municipal de 7 de abril de 2010, y la modificación
número 1 del mismo, objeto del expediente 1/2019/71013, incorporada en el mismo según
se indican en el cuadro con la denominación de cada documento y su CSV que compone el
texto refundido, referido en la parte expositiva de la Propuesta, promovida por la sociedad
Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A., con CIF: A-79932927, en la
actualidad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., con idéntico CIF, que plantea
la ordenación del ámbito de actuación con parcelas adecuadas para el uso logístico, creando
la estructura viaria adecuada, dejando como Ordenanzas de carácter productivo, las siguientes: Actividades empresariales Grado I (AE-1), Grado II (AE-2) y Grado III (AE-3); a riesgo y ventura de la sociedad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., si en la fecha
de la aprobación definitiva aún no se hubiera aprobado el Plan Especial de Infraestructura
que se tramita ante la Comunidad de Madrid que ampara dicho ámbito de actuación.
Sexto.—Comunicar el presente acuerdo al Órgano competente de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de diez días, y remisión de un ejemplar del documento técnico del texto refundido del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-141 al Registro Administrativo
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme dispone el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y notificación del mismo a su promotor, elegantes y personas
incluidas en su ámbito de actuación.
Advertido error material en el punto sexto del acuerdo antes detallado, en la medida
que la tramitación se realiza con respecto a la UE-141 “Gallina Blanca” y no de la UE-124,
se ha procedido a la rectificación del error material producido, mediante acuerdo del Pleno
Municipal de 5 de junio de 2024.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la modificación número 1 del Plan Parcial de la UE-141 “Gallina
BOCM-20240628-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
Según este esquema, se comprueba que, en la zona en la que se sitúan las parcelas recogidas en la alegación, la delimitación del ámbito de la UE-141 se separa a una distancia
apreciable del límite del T.M. de Perales de Tajuña.
Respecto a las cuestiones de carácter técnico en cuanto al diseño del Polígono, no se
hace referencia a ninguna normativa vigente de aplicación, constituyendo, por tanto, un conjunto de criterios técnicos que pueden tenerse en cuenta con carácter voluntario por parte del
promotor del desarrollo urbanístico del ámbito. En este caso, según consta en la contestación
aportada en el documento que se presenta para su aprobación definitiva, estos criterios han
sido desestimados.
Quinto.—Aprobar definitivamente el texto refundido del Plan Parcial de la UE-141 “Gallina Blanca” (Centro de Actividades Empresariales A-3/Arganda), que lo conforma el primitivo Plan Parcial, aprobado por Pleno Municipal de 7 de abril de 2010, y la modificación
número 1 del mismo, objeto del expediente 1/2019/71013, incorporada en el mismo según
se indican en el cuadro con la denominación de cada documento y su CSV que compone el
texto refundido, referido en la parte expositiva de la Propuesta, promovida por la sociedad
Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A., con CIF: A-79932927, en la
actualidad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., con idéntico CIF, que plantea
la ordenación del ámbito de actuación con parcelas adecuadas para el uso logístico, creando
la estructura viaria adecuada, dejando como Ordenanzas de carácter productivo, las siguientes: Actividades empresariales Grado I (AE-1), Grado II (AE-2) y Grado III (AE-3); a riesgo y ventura de la sociedad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., si en la fecha
de la aprobación definitiva aún no se hubiera aprobado el Plan Especial de Infraestructura
que se tramita ante la Comunidad de Madrid que ampara dicho ámbito de actuación.
Sexto.—Comunicar el presente acuerdo al Órgano competente de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de diez días, y remisión de un ejemplar del documento técnico del texto refundido del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-141 al Registro Administrativo
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme dispone el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y notificación del mismo a su promotor, elegantes y personas
incluidas en su ámbito de actuación.
Advertido error material en el punto sexto del acuerdo antes detallado, en la medida
que la tramitación se realiza con respecto a la UE-141 “Gallina Blanca” y no de la UE-124,
se ha procedido a la rectificación del error material producido, mediante acuerdo del Pleno
Municipal de 5 de junio de 2024.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la modificación número 1 del Plan Parcial de la UE-141 “Gallina
BOCM-20240628-41
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