Arganda del Rey (BOCM-20240628-41)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY

Aprobación definitiva y rectificación de error material de la modificación número 1 del
Plan Parcial de la UE-141 “Gallina Blanca”.
Se hace saber que por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024,
se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Estimar la alegación presentada por doña Pilar Briz Pinto y, en consecuencia,
actualizar la titularidad de la finca.
Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña María Pilar Casado González, por cuanto con los escritos presentados, se adjunta la información registral, expedida por
el Registrador de la Propiedad de Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, número 2, sobre la finca registral número 9527, con Código Registral Único de Finca: 28076000042605.
En la citada información registral no consta referencia catastral que permita precisar la
localización de la finca. Con el resto de la descripción de la finca que consta en la documentación aportada tampoco es posible identificar correctamente el inmueble, por lo que no
puede comprobarse su inclusión dentro del ámbito de la modificación que se tramita.
Respecto a los cambios en la calificación urbanística de los terrenos afectados por la
modificación que se informa, estos vienen recogidos en los planos que forman parte de la
misma y que, junto con el resto del documento, han sido objeto de información pública.
Tercero.—Desestimar la alegación presentada por Arnaiz Arquitectos, S. L. P., por
cuanto Respecto al tratamiento conjunto del ámbito de la UE-141 y de “El Espinillo”, este
último situado en el T.M. de Perales de Tajuña, de cara a unificar los criterios y soluciones
en cuanto a infraestructuras, cabe señalar, en primer lugar, que el PG99 (en la ficha correspondiente a este Unidad de ejecución) no establece la obligatoriedad o necesidad de este tratamiento conjunto. De hecho, no se hace mención al ámbito situado en el T.M. colindante.
Por otra parte, la modificación que se tramita ha sido informada por los organismos
responsables de dichas infraestructuras, sin que se indique la obligación o necesidad de que,
para el desarrollo urbanístico de la UE-141, se tenga que tener en cuenta las futuras demandas requeridas por el ámbito de “El Espinillo”.
Además de lo anterior, conviene indicar que, en paralelo a la aprobación de la modificación 1 del Plan Parcial de la UE-141, se está tramitando ante la Comunidad de Madrid la
correspondiente modificación del PEI.141, que recogerá con mayor precisión lo concerniente a las infraestructuras que den servicio al ámbito de la UE-141 y, por lo tanto, permitirá la
correcta evaluación, por parte de los organismos competentes, de las soluciones adoptadas.
Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentada por el Ayuntamiento de Perales, por
cuanto respecto a la posible inclusión de parcelas catastrales pertenecientes al T.M. de Perales de Tajuña en el ámbito de la UE-141, cabe señalar que, comprobada la relación de parcelas catastrales incluidas dentro de la delimitación de la UE-141, según el Plan Parcial y
su modificación que ahora se tramita, ninguna de ellas se encuentra en el T.M. de Perales
de Tajuña, tomando como referencia la cartografía catastral vigente, el Mapa Topográfico
de la Comunidad de Madrid (Hoja 583.3-4 a escala 1:5.000) y el Mapa Topográfico a escala 1:25.000 del IGN (MTN25 IGN).
En el siguiente esquema se representa: con fondo verde, las parcelas objeto de la alegación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña; con fondo amarillo y borde azul, la superficie
incluida en el ámbito de la UE-141, según el PP.141 y su modificación; con líneas rojas, los
límites de los T.M. de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, recogidos en
el Mapa Topográfico a escala 1.5.000 de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240628-41

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