D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240628-25)
Convenio –  Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., S. M. E., para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

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G) Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
H) Los estudiantes en prácticas deberán cumplir el código ético de RTVE y los principios
contenidos en el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo de RTVE vigentes en cada momento.
I) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de RTVE, se considerará que el alumno
abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del
centro educativo.
J) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de RTVE tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
K) RTVE podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la RESAD
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
L) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas de un estudiante. Si RTVE lo considera conveniente la RESAD
gestionará la incorporación de un nuevo/a alumno/a que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
M) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la RESAD,
el tutor de las prácticas designado por RTVE y el alumno que realizará las prácticas
firmarán el anexo a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice
prácticas.
N) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por el
profesor-tutor designado por la RESAD, teniendo en cuenta el informe de RTVE.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes

Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previs-

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Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.