B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240627-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1654/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo) y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las
demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.
6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.6. Mediante Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base, todo ello
de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus Vocales. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se
realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6.8. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan
sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.
Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.
6.9. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su

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