Coslada (BOCM-20240626-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 536
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
boral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral.
Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique las funciones del
puesto y en el caso de trabajo como autónomo o por cuenta propia, aportar el alta
en el que figure el epígrafe al que corresponde.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas
de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación
(No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos
que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a
las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión
y el plazo para la posible subsanación de los defectos.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
A titulo informativo se efectuará su publicación en la página web del Ayuntamiento de
Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.
En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos
Humanos anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el inicio
del procedimiento selectivo. A este fin la Concejalía de Recursos Humanos convocará a los
miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución.
Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá bolsa de
trabajo integrada por los/las aspirantes según puntuación alcanzada y publicará en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial y tablón de Sede Electrónica la relación de candidatos/as,
por el orden de puntuación, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados
del baremo, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
Los/las aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica, en
caso de ser llamados para prestar sus servicios en el puesto de trabajo, con carácter temporal, según el objeto de las presentes bases.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Publicar dichas bases específicas y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 14 de junio de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda, Juan León López Alarcón.
(03/9.603/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240626-59
7. Impugnación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 536
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
boral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral.
Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique las funciones del
puesto y en el caso de trabajo como autónomo o por cuenta propia, aportar el alta
en el que figure el epígrafe al que corresponde.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas
de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación
(No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos
que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a
las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión
y el plazo para la posible subsanación de los defectos.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
A titulo informativo se efectuará su publicación en la página web del Ayuntamiento de
Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.
En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos
Humanos anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el inicio
del procedimiento selectivo. A este fin la Concejalía de Recursos Humanos convocará a los
miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución.
Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá bolsa de
trabajo integrada por los/las aspirantes según puntuación alcanzada y publicará en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial y tablón de Sede Electrónica la relación de candidatos/as,
por el orden de puntuación, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados
del baremo, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
Los/las aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica, en
caso de ser llamados para prestar sus servicios en el puesto de trabajo, con carácter temporal, según el objeto de las presentes bases.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Publicar dichas bases específicas y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 14 de junio de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda, Juan León López Alarcón.
(03/9.603/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240626-59
7. Impugnación