Coslada (BOCM-20240626-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 535
4. Procedimiento selectivo
4.1. Baremo de méritos:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública Local, relacionados con el puesto y la categoría a ocupar: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas no incluidas en el
apartado anterior, relacionados con el puesto y la categoría a ocupar: 0,5 puntos
por cada 3 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por experiencia laboral en la empresa privada relacionada con el puesto y la categoría a ocupar: 0,150 puntos por cada 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto y la
categoría a ocupar, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten todos
ellos mediante título, certificado o diploma: 0,020 puntos por hora de formación,
hasta un máximo de 2 puntos.
e) Por uno o varios cursos de formación relativos a prevención de riesgos laborales,
mínimo de 30 horas: 1 punto.
f) Por estar en posesión del título de doctorado o de uno o varios títulos de máster
universitarios o títulos propios de postgrado distintos de los anteriores, de un mínimo de 60 créditos de duración, que tengan relación directa con el ejercicio del
desempeño del puesto de trabajo convocado: 2 puntos máximo.
g) Por estar en posesión de uno o varios certificados o diplomas de acreditación oficial de competencia lingüística en idiomas de nivel B1 o superior: 1 punto.
h) Por haber superado uno o varios procesos selectivos relacionados con el puesto a
ocupar en la Administración Pública: 1 punto.
4.2. Calificación final:
Será la suma de la puntuación obtenida en todos los apartados del baremo de méritos.
En caso de empate se atenderá a la superior puntuación alcanzada en cada apartado, por el
orden que aparece en estas bases.
La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se presentará en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Coslada ( sede.ayto-coslada.es ), así como en los restantes registros
electrónicos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas).
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Junto con la solicitud se presentará el DNI y el título exigido (título de los requisitos).
Además, junto con la solicitud, y en todo caso en plazo de presentación de instancias,
se deberá aportar “curriculum vitae” y documentación acreditativa para hacer valer en el
baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:
— Se presentará la documentación acreditativa que justifique los distintos apartados
de las presentes bases a tener en cuenta para su valoración por la Comisión de Selección (será responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de
Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o
penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la solicitud, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral junto con los nombramientos o los contratos de trabajo la-
BOCM-20240626-59
5. Plazo de presentación de instancias y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 535
4. Procedimiento selectivo
4.1. Baremo de méritos:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública Local, relacionados con el puesto y la categoría a ocupar: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas no incluidas en el
apartado anterior, relacionados con el puesto y la categoría a ocupar: 0,5 puntos
por cada 3 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por experiencia laboral en la empresa privada relacionada con el puesto y la categoría a ocupar: 0,150 puntos por cada 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto y la
categoría a ocupar, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten todos
ellos mediante título, certificado o diploma: 0,020 puntos por hora de formación,
hasta un máximo de 2 puntos.
e) Por uno o varios cursos de formación relativos a prevención de riesgos laborales,
mínimo de 30 horas: 1 punto.
f) Por estar en posesión del título de doctorado o de uno o varios títulos de máster
universitarios o títulos propios de postgrado distintos de los anteriores, de un mínimo de 60 créditos de duración, que tengan relación directa con el ejercicio del
desempeño del puesto de trabajo convocado: 2 puntos máximo.
g) Por estar en posesión de uno o varios certificados o diplomas de acreditación oficial de competencia lingüística en idiomas de nivel B1 o superior: 1 punto.
h) Por haber superado uno o varios procesos selectivos relacionados con el puesto a
ocupar en la Administración Pública: 1 punto.
4.2. Calificación final:
Será la suma de la puntuación obtenida en todos los apartados del baremo de méritos.
En caso de empate se atenderá a la superior puntuación alcanzada en cada apartado, por el
orden que aparece en estas bases.
La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se presentará en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Coslada ( sede.ayto-coslada.es ), así como en los restantes registros
electrónicos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas).
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Junto con la solicitud se presentará el DNI y el título exigido (título de los requisitos).
Además, junto con la solicitud, y en todo caso en plazo de presentación de instancias,
se deberá aportar “curriculum vitae” y documentación acreditativa para hacer valer en el
baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:
— Se presentará la documentación acreditativa que justifique los distintos apartados
de las presentes bases a tener en cuenta para su valoración por la Comisión de Selección (será responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de
Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o
penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la solicitud, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral junto con los nombramientos o los contratos de trabajo la-
BOCM-20240626-59
5. Plazo de presentación de instancias y documentación