Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20240625-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

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El proyecto se expondrá al Tribunal, con una duración máxima de la exposición de 30
minutos. Tras la presentación se abrirá un turno de preguntas sobre los contenidos del mismo de 15 minutos.
Las personas aspirantes serán convocadas mediante anuncio en la sede electrónica de
la Mancomunidad. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “O”.
8.2. Justificación de los méritos:
Se realizará de la siguiente manera:
La experiencia profesional por haber prestado servicios en administraciones, entidades,
organismos y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones emitidas
por funcionario público en las que se haga constar que se han prestado los mismos, como
funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, debiendo constar, además, la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así
como el período de duración de la prestación del servicio. La certificación de experiencia en
la Mancomunidad de Servicios sociales Las Cañadas será aportada por la propia entidad.
La experiencia profesional de empresas y entidades privadas, deberá ser acreditada
mediante contratos de trabajo en que conste la categoría profesional, además de adjuntar la
vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los méritos por asistencia o impartición de cursos, deberán ser acreditados mediante
certificación o diploma de la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar
el título del curso, así como su duración en horas.
8.3. Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final de los/las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a + b + c del punto noveno de estas bases.
Los eventuales empates se resolverán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales (9.1 a) y en el caso de continuar el empate
quien haya obtenido una mayor puntuación en el proyecto (9.1 c).
9. Lista de personas aprobadas y propuesta del Tribunal
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará en el tablón
de anuncios de la sede electrónica el listado provisional con los nombres de los/las aspirantes y las notas obtenidas en el proceso selectivo.
Se concederá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que las aspirantes puedan formular alegaciones.
Revisadas dichas alegaciones, si hubiere, el Tribunal elevará la lista definitiva de candidatas por orden de puntuación a la Presidencia de la Mancomunidad, para la correspondiente designación a la candidata que obtenga la mayor puntuación.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica en función de la mayor puntuación obtenida.
Finalizado el proceso selectivo y designada la candidata a ocupar el puesto, se formará una lista de espera, a efectos de sustituciones o suplencias, con las demás personas aspirantes, ordenadas según la puntuación obtenida en el proceso. Las personas aspirantes que
no deseen formar parte de la lista de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la
Administración convocante.

En el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la relación
de candidatas por orden de puntuación, a que se refiere el apartado anterior, la persona designada, deberá presentar los documentos originales acreditativos de capacidad y requisitos exigidos, según lo recogido en estas bases.
Asimismo, antes del nombramiento o designación presentará certificado de inscripción en el Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

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10. Presentación de documentos