Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20240625-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para
la lista provisional.
De no formularse reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
7. Tribunal de selección
El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Mediante resolución de la Presidencia, se designarán los miembros del Tribunal de selección que incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas
prescripciones que a los titulares. Se notificará a sus miembros y se publicará en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: tres vocales con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, con amplia experiencia en el ámbito de Servicios
Sociales.
c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad
más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretaria o
sus suplentes.
El Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de empleados públicos y/o de personal de otras administraciones públicas que colaborarán, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas bajo la dirección del citado Tribunal.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto; en caso de empate el voto de el/la presidente/a será de calidad.
Los miembros del Tribunal de selección y los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP). A asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal Calificador.
Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento de selección será mediante el concurso oposición.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del
comienzo de la valoración de méritos y de presentación del proyecto.
Las aspirantes acudirán a la presentación del proyecto provistas del DNI, para que pueda ser comprobada su identidad.
8.1. Valoración:
La puntuación máxima será de 60 puntos y se realizará atendiendo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales (máximo 20 puntos):
— Por servicios prestados en puestos de dirección en Servicios Sociales de Atención Social Primaria: 3 puntos por cada año trabajado a jornada completa o
parte proporcional en jornadas parciales.
— Por servicios prestados en puestos de dirección en una Administración Pública, en un área distinta a Servicios Sociales de Atención Primaria, o en
BOCM-20240625-84
8. Sistema de selección
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para
la lista provisional.
De no formularse reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
7. Tribunal de selección
El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Mediante resolución de la Presidencia, se designarán los miembros del Tribunal de selección que incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas
prescripciones que a los titulares. Se notificará a sus miembros y se publicará en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: tres vocales con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, con amplia experiencia en el ámbito de Servicios
Sociales.
c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad
más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretaria o
sus suplentes.
El Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de empleados públicos y/o de personal de otras administraciones públicas que colaborarán, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas bajo la dirección del citado Tribunal.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto; en caso de empate el voto de el/la presidente/a será de calidad.
Los miembros del Tribunal de selección y los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP). A asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal Calificador.
Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento de selección será mediante el concurso oposición.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del
comienzo de la valoración de méritos y de presentación del proyecto.
Las aspirantes acudirán a la presentación del proyecto provistas del DNI, para que pueda ser comprobada su identidad.
8.1. Valoración:
La puntuación máxima será de 60 puntos y se realizará atendiendo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales (máximo 20 puntos):
— Por servicios prestados en puestos de dirección en Servicios Sociales de Atención Social Primaria: 3 puntos por cada año trabajado a jornada completa o
parte proporcional en jornadas parciales.
— Por servicios prestados en puestos de dirección en una Administración Pública, en un área distinta a Servicios Sociales de Atención Primaria, o en
BOCM-20240625-84
8. Sistema de selección