Cabanillas de la Sierra (BOCM-20240624-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
biles para subsanación. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella
elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de alcaldía, se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en la
sede electrónica de este ayuntamiento ( https://sedecabanillasdelasierra.eadministracion.es ) y,
en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios
se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este ayuntamiento
( https://sedecabanillasdelasierra.eadministracion.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto los anuncios de la celebración de las sucesivas
pruebas, deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
Séptima. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: presidente, tres vocales y un
secretario y sus correspondientes suplentes que deberán contar con la titulación requerida
para cada plaza o superior.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Sistemas de selección de los aspirantes.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
a) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):
— De más de 300 horas: 1 punto por curso.
— De 150 a 300 horas: 0,75 puntos por curso.
— De 1 a 149 horas: 0,50 puntos por curso.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos.
— Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra en
puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
— Por haber prestado servicio como Oficial/técnico de mantenimiento o jardines en
la empresa privada que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
Novena. Calificación.—La puntuación final será aquella obtenida como resultado de
la suma de las anteriores, formación y experiencia.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las valoraciones de los méritos, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso
podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Pág. 231
BOCM-20240624-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
biles para subsanación. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella
elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de alcaldía, se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en la
sede electrónica de este ayuntamiento ( https://sedecabanillasdelasierra.eadministracion.es ) y,
en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios
se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este ayuntamiento
( https://sedecabanillasdelasierra.eadministracion.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto los anuncios de la celebración de las sucesivas
pruebas, deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
Séptima. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: presidente, tres vocales y un
secretario y sus correspondientes suplentes que deberán contar con la titulación requerida
para cada plaza o superior.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Sistemas de selección de los aspirantes.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
a) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):
— De más de 300 horas: 1 punto por curso.
— De 150 a 300 horas: 0,75 puntos por curso.
— De 1 a 149 horas: 0,50 puntos por curso.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos.
— Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra en
puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
— Por haber prestado servicio como Oficial/técnico de mantenimiento o jardines en
la empresa privada que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
Novena. Calificación.—La puntuación final será aquella obtenida como resultado de
la suma de las anteriores, formación y experiencia.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las valoraciones de los méritos, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso
podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Pág. 231
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