Getafe (BOCM-20240621-42)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

ORDENANZA Nº 1.4.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Redacción actual Articulo 9
apartados 1) y 2.b) Ordenanza 1.4

Redacción propuesta Articulo 9
apartados 1) y 2.b) Ordenanza 1.4

“… 1. Será de aplicación una bonificación del 90 por cien, a
favor de las construcciones, instalaciones y obras de
rehabilitación en edificios ya construidos que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad en aquellos pequeños
comercios, comunidades de propietarios o viviendas
habituales, así como la instalación de ascensores…”

“… 1. Será de aplicación una bonificación del 90 por cien, a
favor de las construcciones, instalaciones y obras de
rehabilitación en edificios ya construidos que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad en aquellos pequeños
comercios, comunidades de propietarios o viviendas
habituales, así como la instalación de ascensores…”

“…2b) Construcciones, instalaciones y obras que se realicen
para el establecimiento de actividades empresariales de
nueva implantación en este municipio por fomentar el empleo
mediante la creación de los siguientes puestos de trabajo,
excluidos los directivos, siempre y cuando los trabajadores se
encuentren en situación de desempleo y los mismos se
mantengan contratados durante los 2 años siguientes al inicio
de la actividad:

“…2b) Construcciones, instalaciones y obras que se realicen
para el establecimiento de actividades empresariales de nueva
implantación en este municipio por fomentar el empleo
mediante la creación de los siguientes puestos de trabajo,
excluidos los directivos, siempre y cuando los trabajadores se
encuentren en situación de desempleo y los mismos se
mantengan contratados durante los 2 años siguientes al inicio
de la actividad:

o Por creación de 10 a 50 nuevos empleos.
Bonificación del 25%.

o Por creación de 10 a 50 nuevos empleos.
Bonificación del 10 %.

o Por creación de 51 a 100 nuevos empleos.
Bonificación del 50%.

o Por creación de 51 a 100 nuevos empleos.
Bonificación del 15 %.

o Por creación de 101 a 200 nuevos empleos.
Bonificación del 75%.

o Por creación de 101 a 200 nuevos empleos.
Bonificación del 20 %.

o Por creación de más de 200 nuevos empleos.
Bonificación del 90%....”

o Por creación de más de 200 nuevos empleos.
Bonificación del 25 %...”
Será de aplicación una bonificación del 50 por cien, a favor de
las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la
instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (en
aplicación del art. 103.2 f) del RDL 2/2004). La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente. La bonificación prevista en este
párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Segundo.—Someter a información pública, mediante la inserción del correspondiente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de
mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de reclamaciones, surtiendo esta aprobación
provisional efectos definitivos si no se presentan.
Tercero.—El acuerdo definitivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su publicación en el boletín si esta se produce con posterioridad al 1 de enero de 2024.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Getafe, a 11 de junio de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(03/9.338/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240621-42

“…. La presente regulación no afectará a las bonificaciones
solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor…”