Getafe (BOCM-20240621-42)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 197
ORDENANZA Nº 1.3.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Redacción actual Articulo 8
apartado 2) Ordenanza 1.3
Redacción propuesta Articulo 8
apartado 2) Ordenanza 1.3
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las
características de los motores, que tienen nula o mínima
incidencia contaminante:
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las
características de los motores, que tienen nula o mínima
incidencia contaminante:
a. Gozarán de una bonificación del 75 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, los vehículos
impulsados exclusivamente con energía solar y los vehículos
bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctricodiésel o eléctrico-gas).
a.
Gozarán de una bonificación del 75 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, así como
los impulsados exclusivamente con energía solar, durante
los siguientes ocho años desde su matriculación.
b.
Gozarán de una bonificación del 50% los vehículos
eléctricos híbridos enchufables durante los siguientes
cuatro años desde su matriculación.
c.
Gozarán de una bonificación del 35% de la cuota del
impuesto el resto de vehículos bimodales o híbridos
(motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas)
durante los siguientes cuatro años desde su matriculación.
d.
Gozarán de una bonificación del 10 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos que utilicen al menos en parte
como carburante o combustible biogás, gas natural, gas
líquido, hidrógeno o agua durante los siguientes cuatro
años desde su matriculación.
La presente regulación no afectará a las bonificaciones
concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
“…. La presente regulación no afectará a las bonificaciones
solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor…”
BOCM-20240621-42
b. Gozarán de una bonificación del 40 por cien de la cuota del
impuesto los vehículos que utilicen al menos en parte como
carburante o combustible biogás, gas natural, gas líquido,
hidrógeno o agua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 197
ORDENANZA Nº 1.3.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Redacción actual Articulo 8
apartado 2) Ordenanza 1.3
Redacción propuesta Articulo 8
apartado 2) Ordenanza 1.3
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las
características de los motores, que tienen nula o mínima
incidencia contaminante:
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las
características de los motores, que tienen nula o mínima
incidencia contaminante:
a. Gozarán de una bonificación del 75 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, los vehículos
impulsados exclusivamente con energía solar y los vehículos
bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctricodiésel o eléctrico-gas).
a.
Gozarán de una bonificación del 75 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, así como
los impulsados exclusivamente con energía solar, durante
los siguientes ocho años desde su matriculación.
b.
Gozarán de una bonificación del 50% los vehículos
eléctricos híbridos enchufables durante los siguientes
cuatro años desde su matriculación.
c.
Gozarán de una bonificación del 35% de la cuota del
impuesto el resto de vehículos bimodales o híbridos
(motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas)
durante los siguientes cuatro años desde su matriculación.
d.
Gozarán de una bonificación del 10 por cien de la cuota
del impuesto los vehículos que utilicen al menos en parte
como carburante o combustible biogás, gas natural, gas
líquido, hidrógeno o agua durante los siguientes cuatro
años desde su matriculación.
La presente regulación no afectará a las bonificaciones
concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
“…. La presente regulación no afectará a las bonificaciones
solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor…”
BOCM-20240621-42
b. Gozarán de una bonificación del 40 por cien de la cuota del
impuesto los vehículos que utilicen al menos en parte como
carburante o combustible biogás, gas natural, gas líquido,
hidrógeno o agua.