Getafe (BOCM-20240621-42)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 147

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Pág. 195

ORDENANZA Nº 1.2.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Redacción actual párrafo Articulo 9
apartado 2a), b), c), e) y f)

Redacción propuesta párrafo Articulo 9
apartado apartado 2a), b), c), e) y f)

“…a) Una bonificación del 50 por cien de la cuota
correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier
actividad empresarial, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de
desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la
bonificación caducará transcurridos cinco años desde la
finalización de la exención prevista en el artículo 3.1.b de la
presente ordenanza (dos primeros periodos impositivos)….”

“…a) Una bonificación del 25 por cien de la cuota
correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier
actividad empresarial, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de
desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la
bonificación caducará transcurridos cinco años desde la
finalización de la exención prevista en el artículo 3.1.b de la
presente ordenanza (dos primeros periodos impositivos)….”

“…. b) Una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota
tributaria a los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal, que hayan incrementado el promedio de la plantilla
de su empresa con contrato indefinido, en los centros de
trabajo ubicados en el municipio, durante el período impositivo
inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en
relación con el periodo anterior a aquél….

“…. b) Una bonificación de hasta el 25 por cien de la cuota
tributaria a los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal, que hayan incrementado el promedio de la plantilla
de su empresa con contrato indefinido, en los centros de
trabajo ubicados en el municipio, durante el período impositivo
inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en
relación con el periodo anterior a aquél….

Porcentaje
Bonificación

Porcentaje de Incremento De Plantilla

Porcentaje
Bonificación

Incremento igual o superior al 5%

5%

Incremento igual o superior al 5%

5%

Incremento igual o superior al 10%

10%

Incremento igual o superior al 10%

5%

Incremento igual o superior al 15%

15%

Incremento igual o superior al 15%

10%

Incremento igual o superior al 20%

20%

Incremento igual o superior al 20%

10%

Incremento igual o superior al 25%

25%

Incremento igual o superior al 25%

15%

Incremento igual o superior al 30%

30%

Incremento igual o superior al 30%

15%

Incremento igual o superior al 35%

35%

Incremento igual o superior al 35%

20%

Incremento igual o superior al 40%

40%

Incremento igual o superior al 40%

20%

Incremento igual o superior al 45%

45%

Incremento igual o superior al 45%

25%

Incremento igual o superior al 50%

50%

Incremento igual o superior al 50%

25%

…”



“….c) Una bonificación del 50 por cien en la cuota del
impuesto a aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de
instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
o sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos
sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50
por cien del total de la energía consumida…”.

“….c) Una bonificación del 30 por cien en la cuota del
impuesto a aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de
instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
o sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos
sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50
por cien del total de la energía consumida durante los 4
primeros años siguientes a su instalación…”

“…e) Una bonificación de hasta el 95 por cien de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas
o de fomento del empleo….”

“….e) Una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas
o de fomento del empleo….”

BOCM-20240621-42

Porcentaje de Incremento de Plantilla