Getafe (BOCM-20240621-42)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

ORDENANZA Nº 1.1.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Redacción propuesta párrafo Articulo 11 apartado 2.1)

“…Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota
íntegra del Impuesto, previa petición, los bienes inmuebles
urbanos que están considerados como “diseminado” en el
Catastro inmobiliario…”

“…Tendrán derecho a una bonificación del 40% de la cuota
íntegra del Impuesto, previa petición, los bienes inmuebles
urbanos que están considerados como “diseminado” en el
Catastro inmobiliario…”

Redacción actual párrafos articulo 11 apartado 2.3)

Redacción propuesta párrafos articulo 11 apartado 2.3)

“… Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30%
en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros
años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la
energía proveniente del sol……”

“… Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30% en
la cuota íntegra del impuesto, durante los 4 primeros años
siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía
proveniente del sol……”

“….Así mismo tendrán bonificación del 30% en la cuota
íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes
a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas
de aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no
resultando obligatoria su instalación según la normativa
específica en la materia….”

“….Así mismo tendrán bonificación del 30% en la cuota íntegra
del impuesto, durante los 4 primeros años siguientes a su
instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no
resultando obligatoria su instalación según la normativa
específica en la materia….”

“….El importe de esta bonificación será del 50 por cien, si
simultáneamente a la instalación de sistemas para el
aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol,
se instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la
energía solar, en las mismas condiciones….”

“….El importe de esta bonificación será del 40 por cien, si
simultáneamente a la instalación de sistemas para el
aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, se
instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía
solar, en las mismas condiciones….”
Tendrán derecho a disfrutar una bonificación del 10% en la
cuota íntegra del impuesto, durante los 4 primeros años
siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado
puntos de recarga para vehículos eléctricos. (en aplicación del
art. 74.7 RDL 2/2004)
“…. La presente regulación no afectará a las bonificaciones
solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor…”

BOCM-20240621-42

Redacción actual párrafo Articulo 11 apartado 2.1)