Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo
de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y
se determinan las condiciones para su utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los efectos de recoger o dejar a las personas a cuyo favor se extiende la
tarjeta dentro de la ZBE.
Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de
acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.
Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los
servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección
civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, servicios funerarios
y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio
madrileño de salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBE y los profesionales
de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y trasplante de órganos.
Los vehículos del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus contratistas que presten
servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio
municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta,
así como aquellos que tengan su sede dentro de la ZBE, para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE.
Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y
sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.
Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se
encuentre localizada dentro de la ZBE.
Vehículos autotaxi y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC),
para recoger o dejar viajeros dentro de la ZBE.
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la
ZBE, con un máximo de cuatro autorizaciones diarias.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.
Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE, en el horario expresamente autorizado para realizar
las operaciones de carga y descarga, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos
de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,
siempre que, además, se cumplan las siguiente condiciones:
— El vehículo debe estar encuadrado en alguna de las siguientes secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B del anexo II del Reglamento General de Vehículos, sin superar en ningún caso los dieciocho mil kilogramos de MMA salvo autorización expresa del órgano municipal competente:
1. Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos (industrial
pesado):
• Grupo 21: camión con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual
de 12.000 kg.
• Grupo 22: camión con MMA mayor de 12.000 kg.
• Grupo 25: furgón con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual
de 12.000 kg.
• Grupo 26: furgón con MMA mayor de 12.000 kg.
Pág. 165
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
c)
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g)
h)
i)
j)
k)
artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo
de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y
se determinan las condiciones para su utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los efectos de recoger o dejar a las personas a cuyo favor se extiende la
tarjeta dentro de la ZBE.
Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de
acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.
Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los
servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección
civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, servicios funerarios
y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio
madrileño de salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBE y los profesionales
de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y trasplante de órganos.
Los vehículos del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus contratistas que presten
servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio
municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta,
así como aquellos que tengan su sede dentro de la ZBE, para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE.
Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y
sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.
Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se
encuentre localizada dentro de la ZBE.
Vehículos autotaxi y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC),
para recoger o dejar viajeros dentro de la ZBE.
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la
ZBE, con un máximo de cuatro autorizaciones diarias.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.
Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE, en el horario expresamente autorizado para realizar
las operaciones de carga y descarga, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos
de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,
siempre que, además, se cumplan las siguiente condiciones:
— El vehículo debe estar encuadrado en alguna de las siguientes secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B del anexo II del Reglamento General de Vehículos, sin superar en ningún caso los dieciocho mil kilogramos de MMA salvo autorización expresa del órgano municipal competente:
1. Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos (industrial
pesado):
• Grupo 21: camión con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual
de 12.000 kg.
• Grupo 22: camión con MMA mayor de 12.000 kg.
• Grupo 25: furgón con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual
de 12.000 kg.
• Grupo 26: furgón con MMA mayor de 12.000 kg.
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