D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal –  Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

en cualquiera de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada,
Mejorada del Campo o Alcalá de Henares, siempre que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la Ley 14/1995, de 21
de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
2. Cada unidad familiar sólo podrá presentar una solicitud. La unidad familiar, a los
efectos de esta Orden, está formada:
— En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen
los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una
curatela representativa por resolución judicial.
— Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:
El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan
los requisitos señalados anteriormente.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de publicación de la presente Orden.
3. Los componentes de la unidad familiar podrán ayudar al adjudicatario en el cultivo
del huerto.
II.2. Personas jurídicas. Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
Asimismo, podrán presentar solicitudes las instituciones, entidades o asociaciones, debidamente inscritas y domiciliadas en la Comunidad de Madrid, sin fines de lucro, que
cuenten con programas de actuación social o realicen actividades educativas de formación
ocupacional o de interés ambiental.
Para estas instituciones, entidades o asociaciones se reservará hasta un 15 por 100 de
los 240 huertos de ocio existentes.
En caso de quedar vacantes huertos reservados a estas entidades, podrán ser cubiertos
por particulares.
III. Solicitudes y documentación a aportar
III.1. Personas físicas.
Las solicitudes de personas físicas serán cumplimentadas por los solicitantes de forma
electrónica y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Identificación del solicitante, mediante presentación del Número de Identificación
Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), para el caso de personas
de nacionalidad española o de otras nacionalidades de la Unión Europea, en el
caso de que en el formulario no haya autorizado la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid.
En el caso de personas de otras nacionalidades, se aportará la Tarjeta de identidad
de extranjero (TIE).
En el caso de actuar por medio de representante deberá aportarse su acreditación
mediante el Número de Identificación Fiscal o NIE, en el caso de que en el formulario no haya autorizado la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid. Además, se aportará escrito de autorización del solicitante
que acredite dicha representación.
b) Declaración responsable del solicitante que acredite la formación sobre agricultura ecológica que el solicitante manifiesta disponer, indicando las acciones formativas realizadas, las entidades que las impartieron y su duración en horas.
c) Declaración responsable del solicitante que exprese la acreditación de experiencia
en la práctica de agricultura ecológica en huertos de ocio, urbanos o similares.
d) Declaración del solicitante de la aportación de medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto (incluida en el formulario).

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