D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240621-25)
Bases autorización ocupación temporal – Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
Segundo
Aprobación de las bases para la adjudicación
Aprobar las bases para la adjudicación de los huertos de ocio y el otorgamiento de las
autorizaciones de ocupación temporal, que se exponen a continuación.
Los actos de instrucción del procedimiento serán competencia de la Directora General
de Biodiversidad y Gestión Forestal, salvo la resolución del mismo con la Autorización de
Ocupación Temporal que será competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Tercero
Publicación
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
pudiéndose consultar la misma en el Portal de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano
Cuarto
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77), la
Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.
TÍN
BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
DE OCIO Y EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
DE OCUPACIÓN TEMPORAL
I. Objeto de las autorizaciones de ocupación temporal
II. Requisitos
Podrán optar a los huertos de ocio tanto personas físicas como personas jurídicas que
cumplan con los siguientes requisitos.
II.1. Personas físicas.
1. Podrán optar a los huertos de ocio personas naturales españolas o extranjeras mayores de dieciocho años, que fueran residentes en el momento de presentar las solicitudes
BOCM-20240621-25
Constituye el objeto del presente procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones
de ocupación temporal de 240 huertos de ocio dentro de la finca “Caserío de Henares”, de
San Fernando de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica.
Cada huerto tiene una superficie de 250 m2, dispone de una caseta de aperos y acometida individual de agua para la instalación de riego por goteo.
Los 240 huertos de ocio se localizan en la finca registral 30.606, propiedad de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares,
en el folio 110 del tomo 1.390, libro 498.
A nivel catastral, los huertos se encuentran localizados en las siguientes referencias:
— 160 huertos en el polígono 11, parcela 12, “El Tejar”. San Fernando de Henares
(Madrid). Ref: 28130A01100012.
— 80 huertos en el polígono 11, parcela 11, “El Tejar”. San Fernando de Henares
(Madrid). Ref: 28130A01100011.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
Segundo
Aprobación de las bases para la adjudicación
Aprobar las bases para la adjudicación de los huertos de ocio y el otorgamiento de las
autorizaciones de ocupación temporal, que se exponen a continuación.
Los actos de instrucción del procedimiento serán competencia de la Directora General
de Biodiversidad y Gestión Forestal, salvo la resolución del mismo con la Autorización de
Ocupación Temporal que será competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Tercero
Publicación
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
pudiéndose consultar la misma en el Portal de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano
Cuarto
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77), la
Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.
TÍN
BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
DE OCIO Y EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
DE OCUPACIÓN TEMPORAL
I. Objeto de las autorizaciones de ocupación temporal
II. Requisitos
Podrán optar a los huertos de ocio tanto personas físicas como personas jurídicas que
cumplan con los siguientes requisitos.
II.1. Personas físicas.
1. Podrán optar a los huertos de ocio personas naturales españolas o extranjeras mayores de dieciocho años, que fueran residentes en el momento de presentar las solicitudes
BOCM-20240621-25
Constituye el objeto del presente procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones
de ocupación temporal de 240 huertos de ocio dentro de la finca “Caserío de Henares”, de
San Fernando de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica.
Cada huerto tiene una superficie de 250 m2, dispone de una caseta de aperos y acometida individual de agua para la instalación de riego por goteo.
Los 240 huertos de ocio se localizan en la finca registral 30.606, propiedad de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares,
en el folio 110 del tomo 1.390, libro 498.
A nivel catastral, los huertos se encuentran localizados en las siguientes referencias:
— 160 huertos en el polígono 11, parcela 12, “El Tejar”. San Fernando de Henares
(Madrid). Ref: 28130A01100012.
— 80 huertos en el polígono 11, parcela 11, “El Tejar”. San Fernando de Henares
(Madrid). Ref: 28130A01100011.