Cobeña (BOCM-20240620-70)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 165
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente acuerdo, quedarán derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo y, en particular,
la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas de
las escuelas municipales de deporte y cultura de Cobeña.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240620-70
El presente acuerdo entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2024, correspondiendo con el inicio del curso 2024-2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Si la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto
íntegro de este acuerdo se produce iniciado el curso escolar 2024-2025, la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del primer día del siguiente mes a
su publicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(02/9.248/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 165
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente acuerdo, quedarán derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo y, en particular,
la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas de
las escuelas municipales de deporte y cultura de Cobeña.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240620-70
El presente acuerdo entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2024, correspondiendo con el inicio del curso 2024-2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Si la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto
íntegro de este acuerdo se produce iniciado el curso escolar 2024-2025, la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del primer día del siguiente mes a
su publicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(02/9.248/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791