Cobeña (BOCM-20240620-70)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
Bonificaciones:
— Las familias numerosas gozarán de la siguiente bonificación:
d 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.
d 30 por 100 de descuento en el precio establecido mensualmente para los menores de edad.
— Las familias cuyos cabezas de familia están en paro gozarán de la siguiente bonificación, previo informe de Servicios Sociales:
d 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.
d 30 por 100 de descuento en el precio mensual para los miembros de la familia.
Para beneficiarse de estas bonificaciones será requisito que los interesados se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias para con este Ayuntamiento.
Exenciones: Estos precios públicos no tendrán exenciones.
Art. 6. Normas de gestión.
Epígrafe 6.1. Alta en la Actividad y devengo:
1. Los obligados al pago deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad de que se trate declaración-autoliquidación abonada del precio indicado en concepto de
matrícula. La falta de presentación en el plazo que se designe para cada actividad se reputará como declaración extemporánea y por lo tanto no tendrá derecho a reserva de plaza en
la actividad. No obstante, se podrá facilitar el pago de matrícula mediante cobro por domiciliación bancaria.
2. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento del
alta en la actividad.
Epígrafe 6.2. Gestión de pagos e impagos:
1. La gestión del cobro será mensual. El pago se efectuará por domiciliación bancaria,
salvo que una Resolución de la Alcaldía Presidencia disponga otra forma de gestión de cobro.
2. Las situaciones de impagos de los precios establecidos, una vez requeridos a los
sujetos pasivos, llevarán aparejada su baja en la actividad de que se trate.
3. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Epígrafe 6.3. Devolución de ingresos indebidos:
1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por
voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
Epígrafe 6.4. Real Decreto Legislativo Bajas Voluntarias:
1. La baja voluntaria del beneficiario inscrito en las actividades del artículo 4 de esta
ordenanza deberá ser formulada ante el Ayuntamiento de Cobeña con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del inicio del mes siguiente en el que se quiera dar de baja
para el no cobro de dicho mes.
Art. 7. Infracciones y servicios.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y
su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
BOCM-20240620-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
Bonificaciones:
— Las familias numerosas gozarán de la siguiente bonificación:
d 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.
d 30 por 100 de descuento en el precio establecido mensualmente para los menores de edad.
— Las familias cuyos cabezas de familia están en paro gozarán de la siguiente bonificación, previo informe de Servicios Sociales:
d 100 por 100 del precio de matrícula en la actividad.
d 30 por 100 de descuento en el precio mensual para los miembros de la familia.
Para beneficiarse de estas bonificaciones será requisito que los interesados se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias para con este Ayuntamiento.
Exenciones: Estos precios públicos no tendrán exenciones.
Art. 6. Normas de gestión.
Epígrafe 6.1. Alta en la Actividad y devengo:
1. Los obligados al pago deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad de que se trate declaración-autoliquidación abonada del precio indicado en concepto de
matrícula. La falta de presentación en el plazo que se designe para cada actividad se reputará como declaración extemporánea y por lo tanto no tendrá derecho a reserva de plaza en
la actividad. No obstante, se podrá facilitar el pago de matrícula mediante cobro por domiciliación bancaria.
2. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento del
alta en la actividad.
Epígrafe 6.2. Gestión de pagos e impagos:
1. La gestión del cobro será mensual. El pago se efectuará por domiciliación bancaria,
salvo que una Resolución de la Alcaldía Presidencia disponga otra forma de gestión de cobro.
2. Las situaciones de impagos de los precios establecidos, una vez requeridos a los
sujetos pasivos, llevarán aparejada su baja en la actividad de que se trate.
3. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Epígrafe 6.3. Devolución de ingresos indebidos:
1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por
voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
Epígrafe 6.4. Real Decreto Legislativo Bajas Voluntarias:
1. La baja voluntaria del beneficiario inscrito en las actividades del artículo 4 de esta
ordenanza deberá ser formulada ante el Ayuntamiento de Cobeña con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del inicio del mes siguiente en el que se quiera dar de baja
para el no cobro de dicho mes.
Art. 7. Infracciones y servicios.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y
su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
BOCM-20240620-70
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