Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20240620-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
Artículo 10.—Se introducen las siguientes modificaciones:
— Publicidad en medios municipales:
• Se modifica el término “Revista Onda” por “Revista Municipal”.
• Se añade el término “Interior Par”.
• Se modifica el cuadro del ”Uso de instalaciones municipales”, quedando de la
siguiente forma:
EMPADRONADOS
GENERAL
AULA CASA DE CULTURA DE ALALPARDO
30,00
SALON EDIFICIO ADMINISTRATIVO VALDEOLMOS
30,00
60,00
60,00
SALON TEATRO CASA DE CULTURA ALALPARDO
60,00
120,00
TEATRO SARA BARAS
60,00
120,00
SALA DE ACTIVIDADES VALDEOLMOS
30,00
60,00
SALA DE LA JUVENTUD VALDEOLMOS
30,00
60,00
SALA AL-ARTIS POR DÍAS
200,00
400,00
PLAZA DE TOROS DE ALALPARDO POR DÍAS
400,00
1.000,00
SALA CRISTAL CASA CULTURA
350,00
650,00
• Fianza: se exigirá la constitución de fianza por importe de 600 euros por el
uso de las siguientes instalaciones municipales: plaza de toros de Alalpardo y Sala Cristal Casa de Cultura.
• Se suprimen cono actividades sujetas a gravamen, las “Actividades Incluidas
en el Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos” y la Piscina
Municipal.
• Se incluye el artículo 11.—Bonificaciones y exenciones.
• Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota, en los siguientes
casos: “Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de
actividades consideradas por la Junta de Gobierno local, de especial interés municipal”.
• Quedarán exentas todas aquellas actividades que venga impuesto por disposición legal, reglamentaria o contractual.
— Franjas horaria.
• Todos los precios públicos estipulados, excepto el uso de la Sala Al-Artis, se corresponden con el uso de la instalación/espacio municipal durante una franja
horaria de dos (2) horas.
• El uso de la Plaza de Toros de Alalpardo se realizará dentro de la siguiente
franja horaria: 9:00-24:00 horas.
• El uso de la Sala de Cristal de la Casa de Cultura, se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas.
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
Artículo 7.—Se introducen las siguientes modificaciones:
Epígrafe 1.o: se suprime bastanteo de poderes y compulsa de documentos.
Epígrafe 4.o: se añade el término Licencia de Actividad.
5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, se introducen las siguientes modificaciones:
Artículo 8. Cuota tributaria.
TARIFA GENERAL
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES Y LOCALES
EUROS
Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará una cuota fija de
260
B) Actividades calificadas
SUPERFICIE:
Hasta 50 m²
455
De 51 a 100 m²
520
De 101 a 500 m², por m²
3,90
A partir de 501 m², por m²
Cuando falte el elemento superficie
2.60
487.50
BOCM-20240620-96
A) Actividades no calificadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
Artículo 10.—Se introducen las siguientes modificaciones:
— Publicidad en medios municipales:
• Se modifica el término “Revista Onda” por “Revista Municipal”.
• Se añade el término “Interior Par”.
• Se modifica el cuadro del ”Uso de instalaciones municipales”, quedando de la
siguiente forma:
EMPADRONADOS
GENERAL
AULA CASA DE CULTURA DE ALALPARDO
30,00
SALON EDIFICIO ADMINISTRATIVO VALDEOLMOS
30,00
60,00
60,00
SALON TEATRO CASA DE CULTURA ALALPARDO
60,00
120,00
TEATRO SARA BARAS
60,00
120,00
SALA DE ACTIVIDADES VALDEOLMOS
30,00
60,00
SALA DE LA JUVENTUD VALDEOLMOS
30,00
60,00
SALA AL-ARTIS POR DÍAS
200,00
400,00
PLAZA DE TOROS DE ALALPARDO POR DÍAS
400,00
1.000,00
SALA CRISTAL CASA CULTURA
350,00
650,00
• Fianza: se exigirá la constitución de fianza por importe de 600 euros por el
uso de las siguientes instalaciones municipales: plaza de toros de Alalpardo y Sala Cristal Casa de Cultura.
• Se suprimen cono actividades sujetas a gravamen, las “Actividades Incluidas
en el Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos” y la Piscina
Municipal.
• Se incluye el artículo 11.—Bonificaciones y exenciones.
• Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota, en los siguientes
casos: “Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de
actividades consideradas por la Junta de Gobierno local, de especial interés municipal”.
• Quedarán exentas todas aquellas actividades que venga impuesto por disposición legal, reglamentaria o contractual.
— Franjas horaria.
• Todos los precios públicos estipulados, excepto el uso de la Sala Al-Artis, se corresponden con el uso de la instalación/espacio municipal durante una franja
horaria de dos (2) horas.
• El uso de la Plaza de Toros de Alalpardo se realizará dentro de la siguiente
franja horaria: 9:00-24:00 horas.
• El uso de la Sala de Cristal de la Casa de Cultura, se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas.
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
Artículo 7.—Se introducen las siguientes modificaciones:
Epígrafe 1.o: se suprime bastanteo de poderes y compulsa de documentos.
Epígrafe 4.o: se añade el término Licencia de Actividad.
5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, se introducen las siguientes modificaciones:
Artículo 8. Cuota tributaria.
TARIFA GENERAL
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES Y LOCALES
EUROS
Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará una cuota fija de
260
B) Actividades calificadas
SUPERFICIE:
Hasta 50 m²
455
De 51 a 100 m²
520
De 101 a 500 m², por m²
3,90
A partir de 501 m², por m²
Cuando falte el elemento superficie
2.60
487.50
BOCM-20240620-96
A) Actividades no calificadas: