Alcorcón (BOCM-20240620-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4348/2024, con fecha 4 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno
de Organización Interna en la que se integra la Coordinación General de Organización Interna, delegar al titular de este puesto directivo las siguientes facultades:
1.1. Coordinación y gestión, indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección de su personal.
1.2. Coordinación, indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, de las relaciones con Intervención General y Tesorería MunicipalOficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
1.3. Indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las
actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados
por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncio que
deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta
de Gobierno Local.
1.4. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización
y disposición de gastos correspondientes que no superen el importe de 50.000,00 euros.
1.5. En materia de contratación, e indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación:
— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Contratación y dirección de su personal.
— Dirección de toda la contratación municipal.
— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
— Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las
Áreas y Concejalías competentes.
— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
1.6. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos que hayan sido emitidos en virtud de la competencia que
le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a terceros, mediante el presente.
1.7. La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones
y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones
deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados municipales, a excepción
de las que sean competencia de la Junta de Gobierno Local.
1.8. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.
1.9. Ordenación del pago.
1.10. Constitución y justificación de las órdenes de pago a justificar y anticipos de
caja fija.
1.11. Compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
1.12. Aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la
tramitación de las nóminas y los seguros sociales.
BOCM-20240620-61
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4348/2024, con fecha 4 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno
de Organización Interna en la que se integra la Coordinación General de Organización Interna, delegar al titular de este puesto directivo las siguientes facultades:
1.1. Coordinación y gestión, indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección de su personal.
1.2. Coordinación, indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, de las relaciones con Intervención General y Tesorería MunicipalOficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
1.3. Indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las
actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados
por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncio que
deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta
de Gobierno Local.
1.4. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización
y disposición de gastos correspondientes que no superen el importe de 50.000,00 euros.
1.5. En materia de contratación, e indistintamente con la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación:
— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Contratación y dirección de su personal.
— Dirección de toda la contratación municipal.
— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
— Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las
Áreas y Concejalías competentes.
— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
1.6. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos que hayan sido emitidos en virtud de la competencia que
le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a terceros, mediante el presente.
1.7. La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones
y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones
deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados municipales, a excepción
de las que sean competencia de la Junta de Gobierno Local.
1.8. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.
1.9. Ordenación del pago.
1.10. Constitución y justificación de las órdenes de pago a justificar y anticipos de
caja fija.
1.11. Compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
1.12. Aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la
tramitación de las nóminas y los seguros sociales.
BOCM-20240620-61
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