Alcorcón (BOCM-20240620-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

Pág. 151

BOCM-20240620-60

— Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las
Áreas y Concejalías competentes.
— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
1.8. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos que hayan sido emitidos en virtud de la competencia que
le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a terceros, mediante el presente.
1.9. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. En los supuestos en los que el convenio conlleve la disposición o afección de bienes
inmuebles, será necesario la previa o simultánea, en su caso, aprobación de la misma por el
órgano competente. La suscripción de los convenios corresponderá siempre a la alcaldesapresidenta.
2. Específicas:
2.1. Presupuestarias y contables:
2.1.1. La formación del anteproyecto de los presupuestos municipales, para su presentación a la Alcaldía-Presidencia, y el control de su ejecución, así como la aprobación de
las líneas fundamentales del presupuesto, el plan presupuestario a medio plazo y la Instrucción de cierre contable. Se reserva la Alcaldía la competencia para la elaboración del proyecto de los presupuestos municipales, la aprobación de la prórroga del presupuesto (en el
caso de que sea necesario), la aprobación de los Estado de Liquidación del Presupuesto, así
como la aprobación del calendario anual de cobros de los tributos municipales.
2.1.2. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa
o las bases de ejecución a otro órgano. Se reserva la Alcaldía la resolución de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito.
2.1.3. Autorización y disposición de gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.
2.1.4. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la
Delegación de Hacienda y Contratación, en virtud de los decretos emitido el 22 y el 27 de
junio de 2023 por la Alcaldía, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello
sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
2.1.5. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias
y autos, costas judiciales e intereses, en su caso, en materias competencia de la Alcaldía delegadas en las concejalías y órganos directivos.
La toma de conocimiento de la sentencia o resolución judicial y su ejecución material,
exceptuando lo dicho anteriormente en cuanto al gasto, corresponderá a la Alcaldía o, en su
caso, al órgano en el que esta hubiera delegado la competencia sobre la materia sustantiva
en la que se haya dictado la sentencia o resolución judicial a ejecutar.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta
de 23 de junio de 2023 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto entrará en vigor el próximo día, miércoles, 5 de junio
de 2024 y se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 11 de junio de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/9.250/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791