Alcorcón (BOCM-20240620-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ALCORCÓN

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4349/2024, con fecha 4 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en el decreto de la alcaldesa de 22 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la concejalía-delegada de Hacienda y Contratación,
delegar a la titular de esta Concejalía todas aquellas facultades, exceptuando las delegaciones efectuadas a otros órganos superiores y directivos que, en virtud de la materia atribuida correspondiese ejercer a la alcaldesa por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o
cualquier otro tipo de disposición legal vigente así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1. Genéricas:
1.1. Coordinación y gestión, indistintamente con el Coordinador General de Organización Interna, de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección de su personal.
1.2. Coordinación, indistintamente con el Coordinador General de Organización Interna, de las relaciones con Intervención General y Tesorería Municipal-Oficina de Gestión
Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
1.3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean
propios de Hacienda, junto con la facultad, esta indistintamente con el coordinador general
de Organización Interna de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los mismos, e igualmente cuando se trate de anuncio
en periódicos que resulten obligados por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta
delegación, los edictos o anuncio que deriven directamente de acuerdos adoptados por el
Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o
cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular; esta facultad podrá ser ejercida indistintamente con el coordinador general de Organización Interna. Si la obtención de dicha
subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por
el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal, si bien este acuerdo podrá ser adoptado, en su caso, en el momento de la aceptación, atendiendo a las normas de la convocatoria que corresponda. Si la referida obtención requiriese la suscripción
de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y
la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la
Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.6. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización
y disposición de gastos correspondientes que superen el importe de 50.000,00 euros.
1.7. En materia de contratación, e indistintamente con el coordinador general de Organización Interna:
— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Contratación y dirección de su personal.
— Dirección de toda la contratación municipal.
— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.

BOCM-20240620-60

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO