A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240620-1)
Estructura orgánica –  Decreto 64/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

Pág. 13

cas de las consejerías, y de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5 apartado ocho de la Ley 9/2015,
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social
El Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se adiciona una división a la letra c) del apartado 2 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
“5.o Supervisar los proyectos de obras a realizar en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social”.
Dos. La letra d) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“d) Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos, de la que dependerá
la Oficina de Supervisión de Proyectos”.
Tres. Se modifica, a fin de actualizarlo, el anexo de centros y servicios asignados a la
Agencia Madrileña de Atención Social que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO

1. Residencias para personas mayores:
Adolfo Suárez.
Alcorcón.
Arganda del Rey.
Cisneros.
Colmenar Viejo.
Doctor González Bueno.
Francisco de Vitoria.
Gastón Baquero.
Getafe.
Goya.
Gran Residencia.
La Paz.
Manoteras.
Navalcarnero.
Nuestra Señora del Carmen.
Parla.
Reina Sofía.
San Fernando de Henares.
San José.
San Martín de Valdeiglesias.
Santiago Rusiñol.
Torrelaguna.
Vallecas.
Villaviciosa de Odón.
Vista Alegre

BOCM-20240620-1

Centros y servicios dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social