A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240620-1)
Estructura orgánica – Decreto 64/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 64/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Actualmente la estructura de la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante, la
Agencia) se encuentra regulada por el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.
El objeto principal que persigue esta norma es modificar el citado Decreto para incorporar a la Agencia la competencia de supervisión de proyectos de las obras a realizar en los
centros que actualmente gestiona este organismo. Esta supervisión, preceptiva en ciertos supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, se realizará a través de una unidad denominada, Oficina de Supervisión de Proyectos que dependerá de la Subdirección General de Infraestructuras y
Equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Con ello, se pretende agilizar el proceso de contratación, contribuyendo así a dotar de
mayor eficacia y celeridad a las actuaciones preparatorias de los contratos de obras y, por
ende, la de sus procedimientos de licitación y ejecución dado el elevado número de centros
que se gestionan actualmente, el importante volumen inversor y, por tanto, el alto volumen
de contratos de obras que celebra esta Agencia.
Asimismo, se modifica el anexo del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, para actualizar el número de centros y servicios asignados a la citada Agencia.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica
el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para un funcionamiento más operativo y ágil de los procedimientos de contratación de
obras a realizar en los centros dependientes de este organismo, especialmente en lo que a
las actuaciones preparatorias de contratos de obras se refiere, consiguiendo una mayor celeridad de esta parte del proceso y por ende de todo el procedimiento de licitación de esta
tipología de contratos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de
la Agencia.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, tratándose de una norma organizativa, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos asignados a la Agencia.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos sociales de las secretarías generales técni-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 64/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Actualmente la estructura de la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante, la
Agencia) se encuentra regulada por el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.
El objeto principal que persigue esta norma es modificar el citado Decreto para incorporar a la Agencia la competencia de supervisión de proyectos de las obras a realizar en los
centros que actualmente gestiona este organismo. Esta supervisión, preceptiva en ciertos supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, se realizará a través de una unidad denominada, Oficina de Supervisión de Proyectos que dependerá de la Subdirección General de Infraestructuras y
Equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Con ello, se pretende agilizar el proceso de contratación, contribuyendo así a dotar de
mayor eficacia y celeridad a las actuaciones preparatorias de los contratos de obras y, por
ende, la de sus procedimientos de licitación y ejecución dado el elevado número de centros
que se gestionan actualmente, el importante volumen inversor y, por tanto, el alto volumen
de contratos de obras que celebra esta Agencia.
Asimismo, se modifica el anexo del Decreto 230/2015, de 20 de octubre, para actualizar el número de centros y servicios asignados a la citada Agencia.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica
el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para un funcionamiento más operativo y ágil de los procedimientos de contratación de
obras a realizar en los centros dependientes de este organismo, especialmente en lo que a
las actuaciones preparatorias de contratos de obras se refiere, consiguiendo una mayor celeridad de esta parte del proceso y por ende de todo el procedimiento de licitación de esta
tipología de contratos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de
la Agencia.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, tratándose de una norma organizativa, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos asignados a la Agencia.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos sociales de las secretarías generales técni-
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