Ciempozuelos (BOCM-20240619-79)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

Pág. 265

BOCM-20240619-79

mo modo, si voluntariamente hubiera señalado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones deberá, en caso de cambio, notificarlo a la Secretaria de la Entidad.
Se adiciona un apartado 7 al Art. 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.—[...].
7. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del propietario adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación en los derechos y
obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir
del momento de la transmisión de la propiedad en documento público sin que la Entidad
venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales. A estos efectos, será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente,
efectuar la notificación expresa a la Secretaria de la Entidad de la transmisión en el plazo
máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma. En el caso de falta de
notificación expresa, el transmitente mantendrá la condición de responsable subsidiario de
las obligaciones y derechos del propietario.
Art. 35. Formas y plazos. [...].
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el
tipo de interés legal vigente en la fecha, incrementado en 3 puntos, de la cantidad o fracción
no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes a
contar del requerimiento que a tal efecto se le practique por el Administrador.
3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación
adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio y/o vía civil
ordinaria, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno
del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. Todos los
costes de tramitación de la reclamación se le repercutirán al deudor.
Segundo.—Notificar y requerir a la Entidad de Conservación del Sector 18-A “La
Sendilla”, para que proceda a insertar anuncio de la Resolución que se dicte en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a los titulares de derechos en el ámbito; Los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, habrán de constar en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El cumplimiento de todo lo anterior deberá acreditarse debidamente ante este Ayuntamiento para poder incorporarlo debidamente al expediente administrativo que se encuentra en tramitación».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
En Ciempozuelos, a 31 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(02/8.617/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791