Ciempozuelos (BOCM-20240619-79)
Urbanismo. Estatutos entidad conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

CIEMPOZUELOS

Mediante resolución de Alcaldía 1266/2024, de 6 de mayo, se aprueba definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación “La Sendilla” del Sector
S-18A, polígono industrial “La Sendilla”, propuesta por su asamblea general, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016, que en su parte resolutiva dice:
«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de
Conservación “La Sendilla” del Sector S-18A, polígono industrial “La Sendilla”, propuesta por su asamblea general en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 y cuyo objeto, sucintamente, se refiere en la motivación recogida en el cuerpo del presente decreto.
La redacción de los artículos de los Estatutos que son objeto de modificación quedaría como sigue:
Art. 13. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o
extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada remitida a los socios de la Entidad, con ocho días de antelación, cuando menos, a la
fecha en que hayan de celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que
figure en las listas de la Entidad, no rectificado por aquel, tendrá plena efectividad.
También será válida la convocatoria emitida por correo electrónico. A tal efecto, cada
propietario que así lo desee, podrá designar expresamente una dirección de correo electrónico en donde recibirá las convocatorias, notificaciones, copias de actas de las Asambleas,
así como cualquier documento que sirva de comunicación con la Entidad.
El alta de la dirección de correo electrónico, su modificación o anulación deberá ser
remitida por escrito a la Secretaria del Consejo por cada propietario.
Art. 15. Adopción de acuerdos.—[...].
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los
acuerdos de modificación de estatutos, señalamiento y/o rectificación de cuotas, requerirá
el voto favorable de los socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad.
Art. 17. Designación.—1. El consejo rector estará compuesto por un presidente, un
mínimo de tres y un máximo de seis vocales, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, salvo que sea propietario, y el
representante del Órgano Urbanístico de Control.
Además, se adiciona un apartado 6 al Art. 17. Designación.—[...].
6. Todos los miembros del Consejo Rector de la Entidad deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Entidad y entre ellas estar al corriente de pago de todas
las cuotas exigidas por la misma. No podrá ser nombrado ninguna persona física o jurídica
que no cumpla con la mencionada exigencia. Si algún miembro del Consejo no cumpliese
con estas obligaciones será apartado del mismo y sustituido por otro en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria.
Art. 20. Convocatoria.—[...].
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada o mediante correo electrónico,
con un mínimo de cinco días de antelación. A tal efecto cada miembro del Consejo suministrará una dirección de correo electrónico al Secretario.
3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la
reunión podrán delegar el voto en el Presidente o en cualquiera de los miembros.
Art. 31. Obligaciones de los miembros de la Entidad.—[...].
3. Señalar un domicilio y sus cambios a los efectos de notificaciones, para constancia de la secretaria de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se
considerará, a estos efectos, el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad. Del mis-

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