Loeches (BOCM-20240619-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

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curso, y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas
de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el
margen superior derecho, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con
fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.
Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua
Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los/las Traductores/as Intérpretes Jurados nombrados/as por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados/as ( www.maec.es ).
3. Órganos de selección
3.1. Composición.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches y estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a, con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte
de los órganos de selección el personal funcionario de carrera y/o personal laboral que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todas las personas integrantes del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarias o funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.
3.2. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la
que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las
plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias del artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

Las fases del procedimiento selectivo son sucesivas. El procedimiento de selección de
los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase de oposición.
a) Pruebas psicotécnicas.
b) Prueba de conocimientos.
c) Pruebas físicas.
d) Reconocimiento médico.

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4. Sistema selectivo de concurso oposición libre