D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240619-35)
Convenio – Adenda de 30 de mayo de 2024, a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:
• Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2024.
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.3 (Proyectos de cooperación):
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):
• Fecha final de elegibilidad de los gastos: 31 de diciembre de 2024.
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de enero de 2025.
4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con independencia de que esta validación sea posterior.
5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.
7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL”.
Cuarta
BOCM-20240619-35
Modificar del anexo II. Plan financiero:
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:
• Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2024.
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.3 (Proyectos de cooperación):
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):
• Fecha final de elegibilidad de los gastos: 31 de diciembre de 2024.
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de enero de 2025.
4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con independencia de que esta validación sea posterior.
5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.
7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL”.
Cuarta
BOCM-20240619-35
Modificar del anexo II. Plan financiero: