D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240619-35)
Convenio – Adenda de 30 de mayo de 2024, a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
Noveno
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 7 de marzo de 2024, se acordó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2, 19.3 19.4.
Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II
“Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS MODIFICATORIAS
Primera
Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:
“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres
euros con sesenta y cinco céntimos (5.762.133,65 euros).
2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y siete
céntimos (130.184,87 euros).
3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de un millón noventa y nueve mil doscientos cincuenta y dos euros con
diecisiete céntimos (1.099.252,17 euros).
4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de
la Comunidad de Madrid.
5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura
como anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.
6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2
para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.
7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la
submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación
pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2”.
Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:
“1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el
Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.
2. Para la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a
la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL, asimismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.
3. Se establecen como fechas topes de justificación:
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.
BOCM-20240619-35
Segunda
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
Noveno
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 7 de marzo de 2024, se acordó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2, 19.3 19.4.
Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II
“Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS MODIFICATORIAS
Primera
Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:
“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres
euros con sesenta y cinco céntimos (5.762.133,65 euros).
2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y siete
céntimos (130.184,87 euros).
3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de un millón noventa y nueve mil doscientos cincuenta y dos euros con
diecisiete céntimos (1.099.252,17 euros).
4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de
la Comunidad de Madrid.
5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura
como anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.
6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2
para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.
7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la
submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación
pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2”.
Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:
“1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el
Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.
2. Para la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a
la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL, asimismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.
3. Se establecen como fechas topes de justificación:
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.
BOCM-20240619-35
Segunda