D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240619-33)
Convenio –  Adenda de 30 de mayo de 2024, a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Grupo de Acción Local ARACOVE (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá), por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local “ARACOVE (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá)” para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

Pág. 113

CLÁUSULAS MODIFICATORIAS
Primera
Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:
“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de ocho millones diecinueve mil novecientos veintiséis euros con noventa y siete céntimos (8.019.926,97 euros).
2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis euros con
cuarenta y cinco céntimos (159.476,45 euros).
3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de un millón doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos
euros con noventa y ocho céntimos (1.219.852,98 euros).
4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y
en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura
como anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.
6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2
para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.
7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la
submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación
pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2”.

Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:
“1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el
Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.
2. Para la submedida 19.2. “Apoyo para la realización de las operaciones conforme
a la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL,
así mismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.
3. Se establecen como fechas topes de justificación:
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.
— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:
• Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2024.
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.3 (Proyectos de cooperación):
• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
— Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):
• Fecha final de elegibilidad de los gastos: 31 de diciembre de 2024.
• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de enero de 2025.
4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados

BOCM-20240619-33

Segunda