D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240619-33)
Convenio – Adenda de 30 de mayo de 2024, a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Grupo de Acción Local ARACOVE (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá), por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local “ARACOVE (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá)” para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
Cuarto
Que, debido a la prórroga del período de duración del Programa de Desarrollo Rural
de la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se suscribió adenda,
con fecha 22 de diciembre de 2021, para ampliar la vigencia del convenio, así como los importes del plan financiero.
Quinto
Actualmente, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través
de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local. Mediante la encomienda de gestión de 19 de
octubre de 2023 de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación
a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER, se acuerda, entre
otros, la tramitación de las modificaciones de los Convenios celebrados entre la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y cada uno de los tres Grupos de Acción
Local, dentro del marco del PDR 2014-2020.
Sexto
Que, debido al nivel de ejecución actual de la estrategia de desarrollo local (EDL) y
con el objetivo de disponer de mayores recursos financieros para ejecutar proyectos en la
comarca, el Grupo de Acción Local solicitó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.3 19.4. Todo ello
mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II “Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
Séptimo
Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, éste puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL,
mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá
ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la
Comisión de Seguimiento.
En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad
de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 7 de marzo de 2024, se acordó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2, 19.3 19.4.
Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II
“Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes,
BOCM-20240619-33
Octavo
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
Cuarto
Que, debido a la prórroga del período de duración del Programa de Desarrollo Rural
de la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se suscribió adenda,
con fecha 22 de diciembre de 2021, para ampliar la vigencia del convenio, así como los importes del plan financiero.
Quinto
Actualmente, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través
de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local. Mediante la encomienda de gestión de 19 de
octubre de 2023 de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación
a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER, se acuerda, entre
otros, la tramitación de las modificaciones de los Convenios celebrados entre la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y cada uno de los tres Grupos de Acción
Local, dentro del marco del PDR 2014-2020.
Sexto
Que, debido al nivel de ejecución actual de la estrategia de desarrollo local (EDL) y
con el objetivo de disponer de mayores recursos financieros para ejecutar proyectos en la
comarca, el Grupo de Acción Local solicitó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.3 19.4. Todo ello
mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II “Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
Séptimo
Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, éste puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL,
mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá
ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la
Comisión de Seguimiento.
En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad
de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 7 de marzo de 2024, se acordó:
— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2, 19.3 19.4.
Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II
“Plan financiero” del convenio.
— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.
— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes,
BOCM-20240619-33
Octavo