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Bien de interés cultural – Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid)
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
56
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid).
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Catalogación
de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la iglesia parroquial de
La Asunción de Nuestra Señora constituye una construcción de notable interés arquitectónico e histórico, fechable entre finales del siglos XV y durante el siglo XVI, con restos de
siglos anteriores, que constituye una notable manifestación de arquitectura tardogótica castellana relacionada con los talleres abulenses y fachada de estilo herreriano; en virtud de las
competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo,
cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el
anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Valdemorillo y Arzobispado de Madrid, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
BOCM-20240619-56
Tercero
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
56
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid).
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Catalogación
de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la iglesia parroquial de
La Asunción de Nuestra Señora constituye una construcción de notable interés arquitectónico e histórico, fechable entre finales del siglos XV y durante el siglo XVI, con restos de
siglos anteriores, que constituye una notable manifestación de arquitectura tardogótica castellana relacionada con los talleres abulenses y fachada de estilo herreriano; en virtud de las
competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo,
cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el
anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Valdemorillo y Arzobispado de Madrid, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
BOCM-20240619-56
Tercero