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Bien de interés cultural – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid del Hilado Tradicional del Esparto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
54
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de
Madrid del Hilado Tradicional del Esparto.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, con relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que el Hilado Tradicional del Esparto es
una técnica artesanal tradicional, vinculada con los sistemas productivos y de trabajo con la
que se identifican grupos sociales en diferentes municipios de nuestra comunidad autónoma,
en los que sirvió de sustento durante muchos años y que aún hoy es conservada por las comunidades portadoras; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y
en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid el Hilado Tradicional del Esparto, de acuerdo con la descripción, definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración y delimitación del área territorial en que se manifiesta, que figuran en el anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20240619-54
Tercero
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
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54
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de
Madrid del Hilado Tradicional del Esparto.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, con relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que el Hilado Tradicional del Esparto es
una técnica artesanal tradicional, vinculada con los sistemas productivos y de trabajo con la
que se identifican grupos sociales en diferentes municipios de nuestra comunidad autónoma,
en los que sirvió de sustento durante muchos años y que aún hoy es conservada por las comunidades portadoras; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y
en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid el Hilado Tradicional del Esparto, de acuerdo con la descripción, definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración y delimitación del área territorial en que se manifiesta, que figuran en el anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20240619-54
Tercero