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Bien de interés cultural – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de conjunto histórico, de la Quinta de los Molinos en Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 187
hidráulicas ornamentales, y se han ido definiendo los espacios ajardinados con los criterios homogéneos que se establecieron para todos los parques y jardines históricos, en
cuanto a la gestión del arbolado y la estrategia de mantenimiento de los estratos arbustivos y herbáceos, teniendo siempre en cuenta la singularidad que define la Quinta: su relación con la agricultura y con la jardinería mediterránea levantina.
En cuanto al cerramiento, quedan restos del muro original de la tapia, pero se distinguen
muchas zonas de reparación con ladrillo nuevo, respetando la altura original. En 2009 se realizó también una intervención en el muro perimetral, haciendo más permeable al exterior el
paño que corresponde a la calle Luca de Tena, repitiendo la solución puesta en práctica en la
calle Alcalá. Se recomienda restaurar el muro de cerramiento original.
También se recomienda estudiar la conveniencia de buscar mejores ubicaciones, incluso extramuros, de elementos deportivos y de ocio, y reforzar pantallas visuales y recubrimiento del vallado en los límites con las urbanizaciones.
Debe ponerse a disposición del público información histórica sobre la creación de la
Quinta de los Molinos por su artífice, César Cort Botí, a través de información accesible no
invasiva.
En relación con sus valores botánicos y ecológicos, se debe tener en cuenta el progreso actual de los factores climáticos hacia un clima más seco y adaptar la Quinta a estos cambios ambientales, controlando la aparición de especies invasoras. Además, se debe potenciar la biodiversidad atendiendo al potencial de la Quinta como lugar de refugio, alimento
y reproducción de numerosas aves e insectos, apoyándolas con cajas para anidamiento de
pájaros y elementos de refugio de insectos.
El uso público tiene como contrapartida que los espacios verdes, que por su propia
condición de sistema vivo son frágiles por estar expuestos a los agentes climáticos, además
han de soportar un uso que puede provocar un alto impacto cuando no se realiza de modo
consciente y respetuoso con el valor del espacio. Es necesaria por tanto una adecuada planificación del uso público con criterios de sostenibilidad ambiental y social, acorde con el
carácter histórico y el valor ambiental de modo que se propicie una acción cultural en colaboración con agentes y vecinos, que fomente el conocimiento y cuidado de la Quinta de
los Molinos y su preservación para las generaciones futuras. Habrá que valorar qué usos son
incompatibles con su pervivencia y se deberá mejorar la accesibilidad universal, siempre
respetando los valores de la Quinta.
Los elementos patrimoniales que se conservan están muy expuestos al vandalismo urbano, como la tapia perimetral cubierta en gran parte de grafitis, por lo que se requeriría de
un proyecto de concienciación que trasladase a la ciudadanía su valor histórico y la importancia de su conservación.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como
cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del mismo.
En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de
la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Y en cualquier caso, para las posibles actuaciones que se realicen en el bien, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
BOCM-20240619-53
Se adjunta plano.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 187
hidráulicas ornamentales, y se han ido definiendo los espacios ajardinados con los criterios homogéneos que se establecieron para todos los parques y jardines históricos, en
cuanto a la gestión del arbolado y la estrategia de mantenimiento de los estratos arbustivos y herbáceos, teniendo siempre en cuenta la singularidad que define la Quinta: su relación con la agricultura y con la jardinería mediterránea levantina.
En cuanto al cerramiento, quedan restos del muro original de la tapia, pero se distinguen
muchas zonas de reparación con ladrillo nuevo, respetando la altura original. En 2009 se realizó también una intervención en el muro perimetral, haciendo más permeable al exterior el
paño que corresponde a la calle Luca de Tena, repitiendo la solución puesta en práctica en la
calle Alcalá. Se recomienda restaurar el muro de cerramiento original.
También se recomienda estudiar la conveniencia de buscar mejores ubicaciones, incluso extramuros, de elementos deportivos y de ocio, y reforzar pantallas visuales y recubrimiento del vallado en los límites con las urbanizaciones.
Debe ponerse a disposición del público información histórica sobre la creación de la
Quinta de los Molinos por su artífice, César Cort Botí, a través de información accesible no
invasiva.
En relación con sus valores botánicos y ecológicos, se debe tener en cuenta el progreso actual de los factores climáticos hacia un clima más seco y adaptar la Quinta a estos cambios ambientales, controlando la aparición de especies invasoras. Además, se debe potenciar la biodiversidad atendiendo al potencial de la Quinta como lugar de refugio, alimento
y reproducción de numerosas aves e insectos, apoyándolas con cajas para anidamiento de
pájaros y elementos de refugio de insectos.
El uso público tiene como contrapartida que los espacios verdes, que por su propia
condición de sistema vivo son frágiles por estar expuestos a los agentes climáticos, además
han de soportar un uso que puede provocar un alto impacto cuando no se realiza de modo
consciente y respetuoso con el valor del espacio. Es necesaria por tanto una adecuada planificación del uso público con criterios de sostenibilidad ambiental y social, acorde con el
carácter histórico y el valor ambiental de modo que se propicie una acción cultural en colaboración con agentes y vecinos, que fomente el conocimiento y cuidado de la Quinta de
los Molinos y su preservación para las generaciones futuras. Habrá que valorar qué usos son
incompatibles con su pervivencia y se deberá mejorar la accesibilidad universal, siempre
respetando los valores de la Quinta.
Los elementos patrimoniales que se conservan están muy expuestos al vandalismo urbano, como la tapia perimetral cubierta en gran parte de grafitis, por lo que se requeriría de
un proyecto de concienciación que trasladase a la ciudadanía su valor histórico y la importancia de su conservación.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como
cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del mismo.
En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de
la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Y en cualquier caso, para las posibles actuaciones que se realicen en el bien, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
BOCM-20240619-53
Se adjunta plano.