Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
rácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en
los artículos artículo 15.3 y artículo 26.1.d) de la presente Ordenanza.
Por otra parte, la regulación de la coexistencia entre peatones, ciclistas, vehículos de
movilidad personal y vehículos a motor, en las calles residenciales y zonas 30 quedan establecidas en el capítulo II del título III de la presente Ordenanza.
Art. 7. Zonas peatonales.—1. Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen
el Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales en las que se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.
2. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que
se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos por el interior de la
zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación
o pavimentación.
3. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse
con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados
días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.
4. Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:
a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre
realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.
b) A los que trasladan personas enfermas, o personas con problemas de movilidad,
en este último caso siempre que se traslade al titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, a un domicilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado
al domicilio no pudiendo exceder este de veinte minutos.
c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados
dentro de la zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que
no podrá sobrepasar los diez minutos.
d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.
e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.
f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.
g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad
municipal competente.
5. Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h,
respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores
y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.
Art. 8. Calzada y pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando así lo determinen los y las agentes de policía encargados de la vigilancia
del tráfico.
b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En
este caso transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.
c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de
reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un riesgo.
d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.
e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.
f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las
aceras.
g) En zonas 30 y calles residenciales, según condiciones establecidas en artículos artículo 10 y artículo 11 de la presente Ordenanza.
BOCM-20240618-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
rácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en
los artículos artículo 15.3 y artículo 26.1.d) de la presente Ordenanza.
Por otra parte, la regulación de la coexistencia entre peatones, ciclistas, vehículos de
movilidad personal y vehículos a motor, en las calles residenciales y zonas 30 quedan establecidas en el capítulo II del título III de la presente Ordenanza.
Art. 7. Zonas peatonales.—1. Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen
el Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales en las que se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.
2. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que
se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos por el interior de la
zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación
o pavimentación.
3. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse
con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados
días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.
4. Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:
a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre
realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.
b) A los que trasladan personas enfermas, o personas con problemas de movilidad,
en este último caso siempre que se traslade al titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, a un domicilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado
al domicilio no pudiendo exceder este de veinte minutos.
c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados
dentro de la zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que
no podrá sobrepasar los diez minutos.
d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.
e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.
f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.
g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad
municipal competente.
5. Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h,
respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores
y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.
Art. 8. Calzada y pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando así lo determinen los y las agentes de policía encargados de la vigilancia
del tráfico.
b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En
este caso transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.
c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de
reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un riesgo.
d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.
e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.
f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las
aceras.
g) En zonas 30 y calles residenciales, según condiciones establecidas en artículos artículo 10 y artículo 11 de la presente Ordenanza.
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