Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

dos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de
las sanciones que pudieran corresponder.
3. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura normal o en
servicio de guardia del establecimiento. Por lo que cuando este permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada será el de su uso habitual.
4. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.
5. Estas reservas de estacionamiento no estarán sujetas a tasa.
6. En la medida de lo posible, los centros de ortopedia dispondrán de reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para uso de los clientes por plazo
máximo de una hora.
Capítulo II
La parada
Art. 48. Prohibiciones.—Se prohíbe la parada además de en los casos y situaciones
descritas en la normativa estatal, en los siguientes:
1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por marcas viales o
verticales.
2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación en la circulación de peatones o
vehículos.
3. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
4. Cuando se encuentre correctamente señalizado el acceso de vehículos con la correspondiente placa de vado, obstaculizándolo total o parcialmente.
5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y movilidad
o agudeza visual reducida, excepto si poseen título habilitante, siendo necesario acreditar
tal derecho mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea
totalmente visible desde el exterior.
6. Sobre las aceras, paseos, pasos peatonales y demás zonas destinadas a los peatones, salvo en el caso de lo establecido para el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, VMP, bicicletas, ciclomotores y motocicletas.
7. En las glorietas o rotondas.
8. En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que esté permitido el
estacionamiento.
9. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro.
10. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o
actos públicos.
11. Cuando no permita el paso de otros vehículos por la misma vía obstaculizando
la normal circulación.
12. Cuando se impida efectivamente incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
13. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente a la circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
14. En las zonas destinadas para la circulación, el estacionamiento y la parada de uso
exclusivo para el transporte público urbano e interurbano o en los reservados para bicicletas y VMP.
15. Donde se entorpezca la circulación ciclista y, particularmente, en los pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.
16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
17. En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.
18. En la vía pública sin moderar, en su caso, el volumen de los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado o que porte.
19. De vehículos que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y
otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.
Se exceptúan de las anteriores prohibiciones, siempre que no exista otro lugar para
efectuarlas, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con discapacidad y

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