C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240618-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2794/2024, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Cuarto
Cuantía
La cuantía de las ayudas se establece mediante módulos económicos.
Los módulos económicos aplicables en el curso 2024-2025 serán los que figuran a
continuación y se aplicarán en igual cuantía a todos los ayuntamientos:
1. Modalidad “Actividades extraescolares”:
a. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO):
a) 7.000 euros por centro (hasta 10 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
b) 8.500 euros por centro (entre 11 y 15 actividades semanales de 1 o 2 sesiones
semanales).
c) 11.000 euros por centro (16 o más actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
b. Colegios Rurales Agrupados: 1.000 euros por sede (mínimo de 2 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
2. Modalidad “Colegios abiertos en días no lectivos”:
a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): 500 euros por
centro abierto.
b. Navidad: 800 euros por centro abierto.
c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): 600 euros por centro abierto.
d. Días no lectivos del resto del curso: 150 euros por día y centro abierto.
Quinto
Efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240618-25
(03/9.624/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Cuarto
Cuantía
La cuantía de las ayudas se establece mediante módulos económicos.
Los módulos económicos aplicables en el curso 2024-2025 serán los que figuran a
continuación y se aplicarán en igual cuantía a todos los ayuntamientos:
1. Modalidad “Actividades extraescolares”:
a. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO):
a) 7.000 euros por centro (hasta 10 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
b) 8.500 euros por centro (entre 11 y 15 actividades semanales de 1 o 2 sesiones
semanales).
c) 11.000 euros por centro (16 o más actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
b. Colegios Rurales Agrupados: 1.000 euros por sede (mínimo de 2 actividades semanales de 1 o 2 sesiones semanales).
2. Modalidad “Colegios abiertos en días no lectivos”:
a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): 500 euros por
centro abierto.
b. Navidad: 800 euros por centro abierto.
c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): 600 euros por centro abierto.
d. Días no lectivos del resto del curso: 150 euros por día y centro abierto.
Quinto
Efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240618-25
(03/9.624/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791