C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones para restauración de daños forestales para el ejercicio 2024-2025 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Tercero
Acciones subvencionables
A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en
la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las
excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular
de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas
son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para el tipo de intervención, 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
Cuarto
Bases reguladoras
Son las establecidas en el Capítulo I de la presente Orden.
Quinto
Financiación
1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la
misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid.
Para la presente convocatoria 2024-2025 se destinará un crédito de 240.000 euros para
esta intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración
de daños forestales”.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas,
al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a
los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23
por 100, de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de
Madrid en un 70 por 100.
3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100
del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan
en el artículo 23 de las bases reguladoras.
4. El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio.
Sexto
Convocatorias
Al convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3 y
6881.4, los solicitantes solo podrán presentar solicitud para uno de los tipos de intervención.
Séptimo
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de las
bases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el
artículo 19 de las mismas, y eligiendo un único tipo de intervención (6881.3 o 6881.4) por
el que presentan solicitud.
El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Octavo
Criterios de selección de las solicitudes y Concesión
Los criterios de selección de las solicitudes y el procedimiento de concesión de las
ayudas son los que se establecen en el artículo 22 y en los artículos 20 a 25, respectivamente, de las bases reguladoras.
BOCM-20240618-28
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Tercero
Acciones subvencionables
A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en
la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las
excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular
de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas
son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para el tipo de intervención, 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
Cuarto
Bases reguladoras
Son las establecidas en el Capítulo I de la presente Orden.
Quinto
Financiación
1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la
misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid.
Para la presente convocatoria 2024-2025 se destinará un crédito de 240.000 euros para
esta intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración
de daños forestales”.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas,
al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a
los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23
por 100, de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de
Madrid en un 70 por 100.
3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100
del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan
en el artículo 23 de las bases reguladoras.
4. El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio.
Sexto
Convocatorias
Al convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3 y
6881.4, los solicitantes solo podrán presentar solicitud para uno de los tipos de intervención.
Séptimo
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de las
bases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el
artículo 19 de las mismas, y eligiendo un único tipo de intervención (6881.3 o 6881.4) por
el que presentan solicitud.
El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Octavo
Criterios de selección de las solicitudes y Concesión
Los criterios de selección de las solicitudes y el procedimiento de concesión de las
ayudas son los que se establecen en el artículo 22 y en los artículos 20 a 25, respectivamente, de las bases reguladoras.
BOCM-20240618-28
Solicitudes y documentación