C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones para restauración de daños forestales para el ejercicio 2024-2025 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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EXTRACTO de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de
la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y
en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones
para restauración de daños forestales para el ejercicio 2024-2025 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
BDNS (Identif.): 767017

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras
y de la convocatoria 2024-2025 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans )
y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www. madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad
de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” del Plan Estratégico de
la Política Agraria Común 2023- 2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM).
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de
los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este
último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer
acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,
en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las bases
reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto
objeto de subvención ante el órgano instructor.

BOCM-20240618-28

Beneficiarios