Madrid (BOCM-20240617-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

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todos los interesados, con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva de concesión de la subvención.
No obstante, de conformidad con el informe del Director General de Sostenibilidad y
Control Ambiental de 17 de mayo de 2024, que pone de manifiesto que el solicitante Ciriaco García Garcilópez, cuya solicitud se había desestimado, se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, procede estimar su pretensión incorporándole al listado de beneficiarios del ámbito 2 “Eco” por un importe de 5.500 euros.
Con base en lo anterior, de conformidad con la OBRGS, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, dispongo:
Primero.—Aprobar la relación de beneficiarios de la convocatoria destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2023, y los
importes de las ayudas a conceder, para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como Anexo I.
En dicho Anexo se incluye la concesión de un total de 3.505 subvenciones, por importe
total de 13.999.300 euros, que se desglosan, por ámbitos y cuantías, de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 541 beneficiarios, por importe de 3.492.250 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 2.808 beneficiarios, por importe de 10.115.300 euros.
— Ámbito 3. “C”: 156 beneficiarios, por importe de 391.750 euros.
La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en Anexo I, a los que la ayuda
que se concede se ha minorado, al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la Convocatoria, se incorporan como Anexo II al presente Decreto.
Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes (394), que se incorporan en el
Anexo III, decretando su no concesión, por los motivos que se indican en el Anexo IV, y
conforme al siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 30 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 345 solicitudes.
— Ámbito 3. “C”: 19 solicitudes.
Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el
achatarramiento.
Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13.1 de
la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, mediante tramitación electrónica a través de la página web
www.cambia360.es
En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 12 de junio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/9.427/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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