Alcobendas (BOCM-20240617-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de movilidad del
Ayuntamiento de Alcobendas.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25
de enero de 2024, aprobó la modificación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento
de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2024) y en el plazo conferido al efecto,
se presentaron varias alegaciones emitiéndose al respecto informes por los departamentos de
Seguridad Ciudadana y de Asesoría Jurídica, proponiendo la desestimación de todas ellas.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 28
de mayo de 2024, desestimó las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza
de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas y aprobó definitivamente el texto de modificación de la ordenanza de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.
Un certificado del acuerdo y el texto de la modificación de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del
artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y
desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y
autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable, predecible, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, y al mismo tiempo flexible para
ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.
También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones necesarias para cumplir las razones de interés general que la
motivan, imponiendo el menor número posibles de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas.
Igualmente cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias para los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.
En la modificación del proyecto de la ordenanza y en aplicación del principio de transparencia, se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información
pública para asegurar dicha transparencia, así como la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, conforme señala el artículo 133,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con Rango de Ley y Reglamentos.
En definitiva, el Proyecto de ordenanza de movilidad de Alcobendas, se ajusta a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20240617-59

PREÁMBULO