C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240617-25)
Convocatoria ayudas – Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 109
cación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento”.
6.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda:
Examinadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento, con el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos, con las
causas de exclusión, en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente convocatoria: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
2. La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos I y II no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio habitual
durante el curso escolar 2023-2024 y el centro de trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de esta convocatoria.
Novena
Lenguaje no sexista
De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.
Décima
Recursos contra la convocatoria
BOCM-20240617-25
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 11 de junio de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/9.299/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 143
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 109
cación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento”.
6.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda:
Examinadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento, con el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos, con las
causas de exclusión, en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente convocatoria: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
2. La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos I y II no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio habitual
durante el curso escolar 2023-2024 y el centro de trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de esta convocatoria.
Novena
Lenguaje no sexista
De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.
Décima
Recursos contra la convocatoria
BOCM-20240617-25
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 11 de junio de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/9.299/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791