C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240617-25)
Convocatoria ayudas – Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de
la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente
subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido
en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este
servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrird
( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los
abonos y mensuales de septiembre a diciembre de 2023 y/o de enero a junio del 2024, en
proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que
se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023/2024 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente
base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.
6.1. Relaciones provisionales y alegaciones:
Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de
adjudicatarios del tramo II, incluyendo el tipo de abono y el número de meses por los que se
concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente
convocatoria: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación
informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de
Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 . También estará disponible el acceso a la aplicación,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +edu-
BOCM-20240617-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de
la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente
subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido
en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este
servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrird
( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los
abonos y mensuales de septiembre a diciembre de 2023 y/o de enero a junio del 2024, en
proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que
se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023/2024 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente
base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.
6.1. Relaciones provisionales y alegaciones:
Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de
adjudicatarios del tramo II, incluyendo el tipo de abono y el número de meses por los que se
concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente
convocatoria: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación
informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de
Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 . También estará disponible el acceso a la aplicación,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +edu-
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