D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-53)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
portiva privada, así como asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas
suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar
su aprovechamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria de Junta de
Gobierno Local, de 21 de diciembre de 2023, la puesta a disposición y autorización de uso
de los bienes inmuebles del conjunto denominado “La Piragüera” con referencias catastrales 8523904VK4381S (actualmente 8523904VK4381S0001GZ) 8523903VK4381S (actualmente 8523903VK4381S0001YZ) con el objeto de posibilitar el “Convenio entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la puesta a disposición de bienes inmuebles para llevar a efecto la concesión directa de una subvención en especie por parte de la
Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro
de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid) (en adelante, CETD de Piragüismo “La Piragüera”), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE
(en adelante, PRTR), para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este
municipio para su destino al uso público previsto”, manteniéndose la autorización de uso durante la ejecución de las obras y hasta la efectiva entrega de las mismas, observándose como
fecha límite para la finalización de las obras el 31 de diciembre de 2025.
VII. De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La misma norma, en su artículo 4.6 establece para este supuesto de concesión directa,
que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
A estos efectos, el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en la redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en su apartado tercero, letras b) y c), en relación con el apartado 4, lo siguiente:
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la
concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el
siguiente:
(…).
4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
En virtud de lo anteriormente establecida, la autorización de la concesión directa a
través de este convenio es competencia del consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, acuerdan la formalización del presente
convenio, con arreglo a las siguientes
BOCM-20240617-53
b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación
con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería
competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente
proponente.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
portiva privada, así como asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas
suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar
su aprovechamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria de Junta de
Gobierno Local, de 21 de diciembre de 2023, la puesta a disposición y autorización de uso
de los bienes inmuebles del conjunto denominado “La Piragüera” con referencias catastrales 8523904VK4381S (actualmente 8523904VK4381S0001GZ) 8523903VK4381S (actualmente 8523903VK4381S0001YZ) con el objeto de posibilitar el “Convenio entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la puesta a disposición de bienes inmuebles para llevar a efecto la concesión directa de una subvención en especie por parte de la
Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro
de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid) (en adelante, CETD de Piragüismo “La Piragüera”), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE
(en adelante, PRTR), para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este
municipio para su destino al uso público previsto”, manteniéndose la autorización de uso durante la ejecución de las obras y hasta la efectiva entrega de las mismas, observándose como
fecha límite para la finalización de las obras el 31 de diciembre de 2025.
VII. De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La misma norma, en su artículo 4.6 establece para este supuesto de concesión directa,
que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
A estos efectos, el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en la redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en su apartado tercero, letras b) y c), en relación con el apartado 4, lo siguiente:
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la
concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el
siguiente:
(…).
4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
En virtud de lo anteriormente establecida, la autorización de la concesión directa a
través de este convenio es competencia del consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, acuerdan la formalización del presente
convenio, con arreglo a las siguientes
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b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación
con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería
competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente
proponente.