D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-53)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas, y
en particular, las previsiones sobre control material de la inversión reguladas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de destinar las obras al fin establecido.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no
se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La composición de la Comisión, integrada por cinco miembros, será la siguiente:
a) El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, que actuará
como presidente.
b) La Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez, o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
d) Un representante del Ayuntamiento de Aranjuez, nombrado por la Alcaldesa.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. La Comisión tiene atribuida las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

BOCM-20240617-53

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio